Informatio
29(1), 2024, e209
ISSN: 2301-1378
DOI: 10.35643/Info.29.1.9
Artículo
1 Universidad Americana, Paraguay, Brasilia 1100, Asunción. Correos electrónicos: mariafelichamorro@gmail.com, nellycalderon3@gmail.com, aliciaduarte09@gmail.com
Con la adopción del Tratado de Marrakech, la puesta a disposición de materiales en formatos accesibles para las personas beneficiarias se va haciendo una realidad. Para hacer efectivo lo establecido en el Tratado, las bibliotecas como instituciones sociales, garantes de acceso a la lectura, son en esencia entidades autorizadas porque facilitan el acceso a la información. Además, son un medio para promover la justicia social, ya que contribuyen a disminuir barreras informativas al contemplar la accesibilidad para sus usuarios y facilitan materiales en formatos alternativos. En este trabajo se identificó el grado de conocimiento del Tratado de Marrakech en el sector bibliotecario de Paraguay, para lo que se consultó a responsables de bibliotecas de Paraguay con relación a dicho tratado y sobre los servicios ofrecidos en sus unidades de información a partir de la ratificación de dicho instrumento. Como metodología, se planteó un estudio observacional descriptivo de carácter exploratorio. La muestra estuvo conformada por 28 personas que desempeñan funciones en diferentes bibliotecas y que han completado correctamente un cuestionario electrónico con preguntas cerradas y abiertas utilizado como instrumento para la recolección de datos. Los resultados reflejan poca implementación de servicios a partir del Tratado de Marrakech y la necesidad de contar con capacitación para que esta situación mejore.
Palabras clave: LECTURA; BIBLIOTECAS-PARAGUAY; IGUALDAD DE OPORTUNIDADES; TRATADO DE MARRAKECH; INCLUSIÓN SOCIAL.
With the adoption of the Marrakesh Treaty, the provision of materials in accessible formats for beneficiaries is becoming a reality. In order to make the provisions of the Treaty effective, the library as a social institution, guarantors of access to reading, are in essence authorized entities by facilitating access to information and are a means to promote social justice by contributing to reduce information barriers by providing accessibility for its users by making materials available in alternative formats. This work identified the degree of knowledge of the Marrakesh Treaty in the library sector of Paraguay. The persons in charge of libraries in Paraguay were asked about this Treaty, as well as about the services offered in their information units since the ratification of this instrument. The methodology used was a descriptive observational study of an exploratory nature. The sample consisted of 28 people working in different libraries who correctly completed the electronic questionnaire with closed and open-ended questions used as an instrument for data collection. The results reflect the poor implementation of services based on the Marrakesh Treaty and the need for training for better implementation.
Keywords: READING; LIBRARIES-PARAGUAY; EQUAL OPPORTUNITIES; MARRAKESH TREATY; SOCIAL INCLUSION.
Com a adoção do Tratado de Marrakesh, o fornecimento de materiais em formatos acessíveis para os beneficiários está se tornando uma realidade. Para dar efeito às disposições do Tratado, as bibliotecas, como instituições sociais, garantidoras do acesso à leitura, são, em essência, entidades autorizadas por facilitarem o acesso à informação e são um meio de promover a justiça social, contribuindo para a redução das barreiras da informação, proporcionando acessibilidade a seus usuários por meio do fornecimento de materiais em formatos alternativos. Este trabalho identificou o grau de conhecimento do Tratado de Marrakesh no setor de bibliotecas do Paraguai. Os gerentes de bibliotecas do Paraguai foram questionados sobre o Tratado, bem como sobre os serviços oferecidos em suas unidades de informação desde a ratificação desse instrumento. A metodologia utilizada foi um estudo observacional descritivo de natureza exploratória. A amostra foi composta por 28 pessoas que trabalham em diferentes bibliotecas e que responderam corretamente ao questionário eletrônico com perguntas fechadas e abertas utilizado como instrumento de coleta de dados. Os resultados refletem a pouca implementação dos serviços do Tratado de Marrakesh e a necessidade de treinamento para uma melhor implementação.
Palavras-chave: LEITURA; BIBLIOTECAS-PARAGUAI; IGUALDADE DE OPORTUNIDADES; TRATADO DE MARRAKESH; INCLUSÃO SOCIAL.
Fecha de recibido: | Fecha de aceptado: | Chamorro Cristaldo, M., Calderón Giménez, N., y Duarte Caballero, A. (2024). Las Bibliotecas y el Tratado de Marrakech en Paraguay. Informatio, 29(1), e209. https://doi.org/10.35643/Info.29.1.9 |
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06/10/2023 | 25/01/2024 | |||
El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso permite crear flexibilidades al derecho de autor a favor de las personas beneficiadas. Tiene una perspectiva de derechos humanos y se basa en los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En varios artículos reconoce la accesibilidad a la información, el derecho a la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información, como así también el derecho de acceder a material en formatos accesibles (Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias, 2018; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], 2016b; OMPI, 2013).
Las bibliotecas, independientemente de su tipo, tienen como misión el acceso a la información, y, para garantizar el derecho a la lectura de todas las personas, la accesibilidad es un instrumento que debe estar presente tanto en los servicios como en los formatos que se brinda al usuario. Por ello, resulta fundamental que se materialice el Tratado desde el acceso a la información en igualdad de condiciones para todas las personas. Las bibliotecas deben tener presente el modelo social de la discapacidad al diseñar sus servicios y recursos a fin de llegar a todos los usuarios, atendiendo sus necesidades de información (Ferrante y González Terán, 2022).
Esta investigación tiene como objetivo analizar el nivel de conocimiento que tienen del Tratado de Marrakech algunos bibliotecarios del Paraguay y los servicios implementados en sus respectivas bibliotecas.
El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas o con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso fue adoptado en la ciudad de Marrakech a los 27 días del mes de junio de 2013 (OMPI, 2013) y entró en vigor el 30 de setiembre de 2016 (OMPI, 2016b).
Contiene un Preámbulo y 22 artículos, y forma parte de un cuerpo de tratados internacionales de derechos de autor administrados por la OMPI. Tiene por objetivo «poner más libros, revistas y otros materiales impresos al alcance de las personas con dificultad para acceder al texto impreso» (OMPI, 2016c, p. 3).
Los países proponentes del Tratado fueron Paraguay, Brasil y Ecuador, en estrecha colaboración con asociaciones nacionales e internacionales de ciegos. India fue el primer país que lo ratificó (OMPI, 2016a). Asimismo, países de América formaron parte de los primeros 20 que ratificaron el Tratado y cuya acción dio lugar a su entrada en vigor. Entre ellos se encuentran Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y Uruguay (OMPI, 2016c).
Para comprender la esencia del Tratado de Marrakech es necesario entender los conceptos de personas beneficiarias, entidades autorizadas e intercambio transfronterizo de obras.
El Tratado considera beneficiara a toda persona:
a) ciega;
b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad, o
c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura, independientemente de otras discapacidades (OMPI, 2013, p. 5).
En relación con el alcance de los beneficiarios, es fundamental tener una visión amplia, es decir, considerar a todas las personas que tienen dificultades de acceder a la lectura y viven no solo en las capitales nacionales, sino también en lugares lejanos. Solo de esa forma las disposiciones emanadas de este instrumento serán una realidad para todas las personas con discapacidad.
A fin de que las personas beneficiarias del Tratado puedan acceder a materiales en formatos accesibles se establecen entidades que por su finalidad de brindar acceso a la educación, a la informacion y a la lectura se constituyen en entidades autorizadas que es definida como:
Toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales (OMPI, 2013, p. 4).
Las bibliotecas, por la esencia de su misión, son entidades autorizadas, ya que brindan acceso a la lectura y a la información a todas las personas sin distinción de raza, sexo, creencias culturales o religiosas, así como a personas con discapacidad, que tienen derecho a contar con material de lectura en formato accesible y, de esa manera, acceder a la educación y la cultura y mejorar así su calidad de vida.
El intercambio transfronterizo constituye la esencia para hacer efectivo el Tratado. Para ello, es necesario establecer una limitación o excepción en la ley de derechos de autor para permitir a las entidades autorizadas distribuir y poner a disposición de los beneficiarios ejemplares en formatos accesibles (OMPI, 2016c).
Una Parte Contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato accesible es realizado en virtud de una limitación o de una excepción o por ministerio de la ley, ese ejemplar en formato accesible podrá ser distribuido o puesto a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad autorizada en otra Parte Contratante (OMPI, 2013, p. 8).
La biblioteca como organización social debe fomentar el uso de la información para «llegar a dar respuesta a problemas sociales, económicos, tecnológicos, políticos, ecológicos a fin de mejorar la calidad de vida» (Cobos Flores, 2009, p. 137).
A través de las bibliotecas, se promueve la justicia social a fin de contribuir a eliminar las barreras que enfrentan las personas y grupos en condición desfavorable (Meneses Tello, 2020).
Desde la Unesco se proclamó el Manifiesto sobre la Biblioteca Pública, que señala que «la biblioteca presta sus servicios sobre la base de igualdad de acceso a todas las personas» (Unesco, 1994, p. 1). Asimismo, debe ofrecer servicios específicos para las personas que no puedan utilizar materiales ordinarios (Unesco, 1994).
El acceso a la información es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 expresa que «todo individuo tiene derecho a investigar y recibir información» (Naciones Unidas, 2015).
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el año 2006 e inspirada en el modelo social de la discapacidad, ratifica el derecho acceder a la información en formato accesible (Naciones Unidas, 2006). Sin embargo, las publicaciones que se ponen a disposición de las personas con discapacidad resultan escasas. En países desarrollados, la cifra es solo de un 7 %; en cambio, en países en desarrollo, es menor al 1 % (OMPI, 2016b; OMPI, 2016c; Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias, 2018).
Las bibliotecas como garantes del acceso a la información tienen un rol significativo porque contribuyen al cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Marrakech (Electronic Information for Libraries, 2015).
En Paraguay se han aprobado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fue ratificado mediante la normativa n.o 3540 del 24 de julio de 2008, mientras que el Tratado de Marrakech fue aprobado a través de la ley nº5362 del 24 de noviembre de 2014.
Por otro lado, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, compuestos por 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores, y asociados a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su objetivo 4 buscan garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos en América Latina y el Caribe. Por otra parte, el objetivo 16 promueve sociedades justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe; su meta 16.10 hace referencia a garantizar el acceso público a la información (Naciones Unidas, 2018).
En este contexto, las bibliotecas públicas cumplen un papel fundamental al prestar servicios para todas las personas y fomentar un fuerte sentido comunitario (Alonso Arévalos y Rojas González, 2016). Por ser lugares de inclusión comunitaria y social, deben garantizar que la información esté contenida en diversos formatos a fin de hacer efectivo el derecho de accesibilidad a la lectura.
Se llevó a cabo un estudio observacional descriptivo de carácter exploratorio. Una investigación exploratoria se emplea cuando «el objetivo consiste en examinar un tema poco estudiado o novedoso» (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 91), mientras que un estudio descriptivo «busca especificar propiedades y características importantes de cualquier fenómeno que se analice» (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 92).
Como técnica se aplicó una encuesta en línea. En cuanto al instrumento de recolección de información, se confeccionó un cuestionario electrónico creado en Google Forms con preguntas cerradas y abiertas remitido al público objetivo mediante un vínculo distribuido vía WhatsApp en grupos de bibliotecarios y vía correo electrónico en un grupo de difusión de la Asociación de Graduados en Ciencias de la Información del Paraguay.
La población corresponde a responsables de bibliotecas y centros de información de Paraguay. La muestra fue seleccionada mediante un muestreo no probabilístico o dirigido por conveniencia. Se conformó por 28 personas, que completaron correctamente el cuestionario distribuido del 25 al 30 de setiembre del 2021. Según Hernández Sampieri et al. (2014, p. 390), las muestras no probabilísticas por conveniencia «están formadas por los casos disponibles a los cuales tenemos acceso».
Se consultó: grado académico, tipo de biblioteca donde trabaja, si tiene conocimiento sobre formato accesible, el Tratado de Marrakech y la legislación nacional que lo ratifica, si presta servicios a partir del Tratado, expectativa de capacitación sobre el tema y la experiencia en el caso de aquellos que tienen algún servicio implementado.
Para esta investigación respondieron el formulario un total 28 encuestados, lo que permitió conocer primeramente su grado académico. Los resultados obtenidos se muestran en el gráfico 1. En él se observa que entre los responsables de bibliotecas o centros de información hay un predominio de profesionales graduados en la Licenciatura en Bibliotecología (46,4 %).
Gráfico 1: Grado académico de encuestados
Fuente: Elaboración propia
Con relación al tipo de biblioteca donde trabajan las personas encuestadas, la mayor parte señaló que desempeña sus funciones en una biblioteca universitaria, mientras que un menor porcentaje lo hace en bibliotecas escolares (gráfico 2).
Gráfico 2: Tipo de biblioteca donde trabajan
Fuente: Elaboración propia
Ante la pregunta acerca de su conocimiento del Tratado de Marrakech y de la normativa legal que lo ratifica en Paraguay, un 42,9 % respondió conocer el Tratado y el 32 % afirmó tener conocimiento de la legislación nacional que lo ratifica.
Por otro lado, un 70,4 % de los encuestados afirmó tener conocimiento sobre formatos accesibles. En cuanto al servicio accesible en bibliotecas, un 22,2 % comenzó a implementar algún servicio a partir del Tratado.
Consultados sobre sus experiencias con los servicios implementados en las bibliotecas en las que trabajan, tres de los participantes del estudio manifestaron lo siguiente: «Tenemos en el servicio de internet un software que convierte en sonido todo para búsquedas en la red y teclado apto para personas ciegas»; «tenemos disponibles tres computadoras con lectores de pantalla, para uso público, con licencias de todas las herramientas ofimáticas»; «Creemos que casi todo está por desarrollarse en la biblioteca, pero desde hace unos años comenzamos a tener ese enfoque más inclusivo en cuanto a la accesibilidad y también en cuanto a formatos accesibles para personas con algún tipo de discapacidad visual en forma específica, incorporando textos en Braille y audiolibros. Nos gustaría contar con señalética en Braille en un futuro cercano y avanzar en otras perspectivas con enfoque inclusivo».
Para la implementación efectiva del Tratado de Marrakech en las bibliotecas, el profesional bibliotecario debe estar capacitado. Ante la consulta acerca de la necesidad de capacitación sobre el tema, el 100 % de los encuestados coincidió en que es necesario contar con una capacitación para la mejor implementación de sus directrices en sus unidades de información.
Los resultados de la investigación evidencian que los bibliotecarios tienen conocimiento de la normativa incorporada a la legislación nacional por la que se aprobó el Tratado de Marrakech, así como de los formatos accesibles. Además, implementan alguna prestación teniendo en cuenta lo establecido en el Tratado, pero quedan aún acciones por lograr para garantizar el acceso a la información para las personas con discapacidad en estos servicios de información.
Las bibliotecas deben contar en su colección con materiales en distintos formatos para que las personas con dificultades para acceder al texto impreso disfruten con plenitud del derecho a leer.
La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, en una guía sobre el Tratado de Marrakech para Bibliotecarios (2018), refiere que las bibliotecas pueden poner a disposición del usuario que lo precisa ejemplares de este instrumento normativo en formatos accesibles para permitir el acceso a la información a la mayor cantidad de personas.
Las bibliotecas son garantes del acceso a la información para todas las personas, y el profesional de la información, como gestor de información y mediador entre la lectura y el libro, es un agente con un rol social, tal como lo afirman Simón et al. (2020).
Investigaciones como las de Ferrante y González Terán (2022) señalan la importancia de crear espacios de capacitación para el sector bibliotecario. Un profesional debidamente calificado en la implementación de servicios y recursos garantiza el acceso equitativo y en igualdad de condiciones en las bibliotecas, cuyos servicios deben llegar a todas las personas independientemente de si tienen o no alguna discapacidad.
Las bibliotecas, al brindar recursos de información para todos, son favorecidas por el Tratado de Marrakech, instrumento que permite generar obras en formatos accesibles y ponerlas a disposición de los beneficiarios para el disfrute de la lectura en igualdad de condiciones. Las posibilidades que brinda el Tratado constituyen un desafío para el sector bibliotecario: no solo la oportunidad de producir libros en formatos accesibles, sino trabajar en forma colaborativa para la distribución entre entidades autorizadas de una obra para que llegue a manos de los beneficiarios. Por ello, resulta necesario apoyar y promover modificaciones y excepciones de la ley de derechos de autor y derechos conexos a favor de los beneficiarios.
En los resultados del presente estudio puede observarse una baja implementación de servicios accesibles a partir de la aprobación del Tratado en Paraguay. En cuanto a la capacitación sobre las disposiciones del Tratado, los bibliotecarios abogan por más formación sobre el Tratado de Marrakech.
El rol que desempeñan las bibliotecas en la implementación del Tratado resulta fundamental, ya que son instituciones clave para ponerlo en práctica y así hacer accesibles más libros de las colecciones de las bibliotecas, lo que daría un empuje para acabar con el hambre de libros.
Alonso Arévalos, J. y Rojas González, X. (2016). Biblioteca y empoderamiento ciudadano. Cuadernos de Documentación Multimedia, 27(2) 164-177. https://doi.org/10.5209/CDMU.54147
Cobos Flores, A. (2009). El papel de la biblioteca en torno a la sociedad del conocimiento. Biblioteca Universitaria, 12(2), 132-139. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28512661005
Electronic Information for Libraries (2015). El Tratado de Marrakech. Guía EIFL para bibliotecas. Recuperado de https://www.eifl.net/system/files/resources/201710/marrakesh_sp_v2_low.pdf
Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (2018). Ponerse en marcha. Implementar el tratado para personas con dificultades de acceder al texto impreso. Guía práctica para bibliotecarios. Recuperado de https://repository.ifla.org/bitstream/123456789/445/1/getting_started_marrakesh_treaty_a_practical_guide_for_librarians_2018_es.pdf
Ferrante, M. y González Terán, Y. (2022). Bibliotecas universitarias accesibles: avances y desafíos en el contexto argentino. Palabra Clave, 12(1), 173. https://doi.org/10.24215/18539912e173
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C. y Baptista Lucio, M. del P. (2014). Metodología de la investigación. Recuperado de https://academia.utp.edu.co/grupobasicoclinicayaplicadas/files/2013/06/Metodología-de-la-Investigación.pdf
Meneses Tello, F. (2020). Bibliotecas y justicia social: el paradigma político-social de la biblioteca inclusiva y la biblioteca incluyente. Folha de Rosto, 6(3), 54-77. https://doi.org/10.46902/2020n3p54-77
Naciones Unidas (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo. Recuperado de https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
Naciones Unidas (2015). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
Naciones Unidas (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G. 2681-P/Rev. 3). Santiago. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_es.pdf
OMPI (2013). Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_218.pdf
OMPI (2016a). Marrakesh Treaty to Facilitate Access to Published Works for Persons Who Are Blind, Visually Impaired or Otherwise Print Disabled (MVT). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/mdocs/govbody/en/mvt_a_1/mvt_a_1_3_prov.pdf
OMPI (2016b). Principales disposiciones y ventajas del Tratado de Marrakech (2013). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_marrakesh_flyer.pdf
OMPI (2016c). El Tratado de Marrakech: hacia la erradicación del hambre mundial de libros. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_marrakesh_overview.pdf
Paraguay. Ley 3540 de 2008. Que aprueba la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de https://www.bacn.gov.py/archivos/1763/20131118131553.pdf
Paraguay. Ley 5362 de 2014. Que aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Recuperado de https://www.bacn.gov.py/archivos/4565/20160309092222.pdf
Simón, V. I., Heidel, E., Naiaretti, M. E. y Roldán, P. (2020). La implementación del Tratado de Marrakech y la acción política del sector bibliotecario: una mirada desde el colectivo bibliotecario al Senado. Palabra Clave, 9(2). Recuperado de http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.11732/pr.11732.pdf
Unesco (1994). Manifiesto de la Unesco sobre la biblioteca pública. Recuperado de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000112122_spa
El editor responsable por la publicación del presente trabajo es Mario Barité.
Chamorro 40 %, Calderón Giménez, 30 %, Duarte Caballero 30%.
El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio no se encuentran disponibles.