Informatio
27(2), 2022, pp. 237-275
ISSN: 2301-1378
DOI: 10.35643/Info.27.2.11

Artículo original


 

Institucionalización de la información archivística sobre violaciones a los derechos humanos del Uruguay: revisión y perspectivas actuales para su acceso

Institutionalization of archival information on human rights violations in Uruguay: review and current perspectives for access

Institucionalização da informaçaõ arquivistica sobre violações de direitos humanos no Uruguai: revisão e perspectivas atuais para seu acesso

Fabián Hernández-Muñiz1 ORCID: 0000-0003-2173-3417

1 Profesor Adjunto del Departamento de Fuentes Documentales, Recursos y Servicios de Información, Instituto de Información, Facultad de Información y Comunicación, Universidad de la República, Uruguay. Correo electrónico: fabian.hernandez@fic.edu.uy

Resumen

En el Uruguay del siglo XXI son diversos los estudios vinculados con el tratamiento de los documentos e información relacionados con las violaciones a los derechos humanos. Estas últimas ocurridas en el período de actuación ilegítima y de terrorismo de Estado entre los años 1968 y 1985. Desde la ciencia de la información se problematizan temáticas relacionadas con las políticas públicas y las instituciones de gestión cultural. El presente trabajo tiene como objetivo general realizar una aproximación a la mediación cultural desarrollada en unidades de información referidas a las violaciones de los derechos humanos en el Uruguay. Se revisan conceptos de manera articulada entre cultura, patrimonio y unidades de información, en el contexto de las políticas culturales y de memoria. Se introduce una caracterización de la institucionalización en derechos humanos como agente cultural y su rol democratizador del conocimiento conservado en las unidades de información patrimonial. Por último, se describen aspectos de la función social de acceso, difusión cultural y usabilidad de la información adquirida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Estos, dirigidos a la reconstrucción de la memoria histórica, garantizan los derechos a la información, verdad, justicia, reparación y no repetición.

Palabras clave: MEDIACIÓN CULTURAL; INFORMACIÓN ARCHIVÍSTICA; DERECHOS HUMANOS; ACCESO A LA INFORMACIÓN; URUGUAY.

Abstract

In twenty-first century Uruguay, there are several studies related to the treatment of documents and information related to human rights violations, which occurred in the period of illegitimate action and State terrorism during the period 1968 and 1985. From the information science, issues related to public policies and cultural management institutions are problematized. The general objective of this work has to carry out an approach to cultural mediation developed in information units referring to human rights violations in Uruguay. Concepts are reviewed in an articulated way between culture, heritage and information units, in the context of cultural and memory policies. It introduces a characterization of the institutionalization of human rights as a cultural agent and its role in the democratization of knowledge preserved in heritage information units. Finally, aspects of the social function of access, cultural diffusion, and usability of information, acquired by the National Institution of Human Rights and the Ombudsman’s Office, are described. These, aimed at the reconstruction of historical memory, guarantee the rights to information, truth, justice, reparation, and non-repetition.

Keywords: CULTURAL MEDIATION; ARCHIVAL INFORMATION; HUMAN RIGHTS; ACCESS TO INFORMATION; URUGUAY.

Resumo

No Uruguai do século XXI, existem diversos estudos relacionados ao tratamento de documentos e informações relacionadas a violações de direitos humanos. Este último ocorreu no período de ação ilegítima e terrorismo de Estado durante o período de 1968 e 1985. A partir da ciência da informação, questões relacionadas a políticas públicas e instituições de gestão cultural são problematizadas. O objetivo geral deste trabalho é realizar uma abordagem da mediação cultural desenvolvida em unidades de informação referentes a violações de direitos humanos no Uruguai. Os conceitos são revistos de forma articulada entre cultura, patrimônio e unidades de informação, no contexto das políticas culturais e de memória. Introduz uma caracterização da institucionalização dos direitos humanos como agente cultural e seu papel na democratização do conhecimento preservado nas unidades de informação patrimonial. Por fim, são descritos aspectos da função social do acesso, difusão cultural e usabilidade das informações, adquiridas pela Instituição Nacional de Direitos Humanos e pela Ouvidoria. Estes, voltados para a reconstrução da memória histórica, garantem os direitos à informação, verdade, justiça, reparação e não repetição.

Palavras-chave: MEDIAÇÃO CULTURAL; INFORMAÇÃO ARQUIVISTICA; DIREITOS HUMANOS; ACESSO À INFORMAÇÃO; URUGUAI.

Fecha de recibido: 05/05/2022
Fecha de aceptado: 17/08/2022

Introducción

Las temáticas relacionadas con las políticas públicas y las instituciones de gestión cultural pueden abordarse desde las áreas disciplinares que integran la ciencia de la información. Dentro de la planificación y gestión de unidades culturales que custodian la memoria ―tales como archivos, bibliotecas, museos, centros de información o de documentación, entre otras― se inscriben funciones específicas que dan cuenta del componente de responsabilidad social de la entidad, el acercamiento del conocimiento a las personas, así como la preservación de la memoria y la difusión del patrimonio informacional de un país.

El presente trabajo tiene como objetivo general aproximar a la mediación cultural desarrollada en unidades de información referidas a las violaciones de los derechos humanos en el Uruguay ocurridas en el período 1968-1985. Para ello se inicia con una breve conceptualización de la tríada cultura, patrimonio y unidades de información, desde las perspectivas de las disciplinas de la información, así como su proyección conceptual hacia el contexto de las políticas culturales.

De igual manera se introduce una caracterización de la institucionalización en derechos humanos como agente cultural y su rol democratizador del conocimiento conservado en las unidades de información patrimonial, tanto a la interna de las organizaciones como en la estructura social de una nación. Se aborda la mediación cultural en dirección hacia la democratización de la información sobre las graves violaciones a los derechos humanos acaecidas en períodos dictatoriales, al tiempo que se revisan las políticas de memoria en derechos humanos del Uruguay.

En particular se caracteriza un marco de actuación por parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) de Uruguay para el desarrollo de la función social de acceso, difusión cultural y usabilidad de la información sensible en la temática.

Cultura, patrimonio y unidades de información

Al hablar de cultura, memoria, unidades de información ―como archivos, bibliotecas y museos, entre otras― es indiscutible abordar la dimensión patrimonial con observación en la institucionalización y mediación cultural específica desde el área de la ciencia de la información.

En ese sentido, previo a adentrarse en las conceptualizaciones de patrimonio documental y bibliográfico, respectivamente, es pertinente repasar que el término patrimonio ha presentado una evolución en su dominio terminológico, así como en sus acepciones, según sea la perspectiva disciplinar:

Patrimonio es un concepto cuyo significado es sencillo y directo pero a la vez, según las intenciones de quien lo utilice y el contexto o circunstancia en que ese uso se produzca, puede revestirse de sentidos y matices de significación diversos, que modifican sustancialmente su carácter (Fusco, 2012, pp. 14-15).

En efecto, subyacen diversas significaciones que se entremezclan y se complementan para alcanzar la construcción más representativa conforme a los quehaceres disciplinares, en este caso, dirigidos a la gestión de la información cultural.

Es apropiado abordar otro concepto fundamental para la comprensión de la mediación cultural en unidades de información, como lo es el patrimonio cultural de una nación. Este último ha sido definido en la conferencia mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por su nombre en inglés) llevada a cabo en la Ciudad de México entre el 26 de julio y el 6 de agosto de 1982:

El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y mONUmentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas (punto 23).

En consecuencia, se seleccionan dos conceptos de patrimonio vinculados a los archivos y bibliotecas. En primer lugar, el patrimonio documental, formado por

los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
(…) los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
(…) los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas (Ley 16/1985, art. 49; España).

En segundo lugar, se selecciona una definición de patrimonio bibliográfico, entendido

como parte integrante del patrimonio documental, está conformado por un tipo de documento con características propias, fundamentalmente determinado por su información de carácter bibliográfico, lo que significa que es producto de un proceso de edición, reproducido en escala y con fines de distribución o comercialización; además, creado por voluntad e intencionalidad del autor, en cualquier época; este tipo de patrimonio, históricamente ha sido conservado y organizado por las bibliotecas (Jaramillo y Marín-Agudelo, 2014, p. 428).

Myriam Marín Pedraza y José Daniel Moncada Patiño (2021), al abordar el patrimonio como soporte de las memorias en las bibliotecas, señalan:

El patrimonio bibliográfico y documental está constituido entonces por bienes que son símbolos de la memoria, que transmiten conocimientos, reflejan la diversidad de las culturas, y que nos permiten a las generaciones actuales y futuras identificarnos con nuestras raíces y con los hechos que han construido nuestra sociedad y nuestra civilización, pero esto solo es posible si esos bienes son valorados y apropiados por la sociedad en su conjunto. Así, los procesos relativos a la gestión de estos bienes propicia la construcción de estas memorias y su valoración social (p. 109).

Con ambas conceptualizaciones, consideradas desde dos áreas de la ciencia de la información, se resalta el abordaje multidisciplinar que actualmente presenta el patrimonio cultural. Como revisa Juan Miguel Palma Peña (2013):

Es multidisciplinario, ya que su tratamiento teórico y empírico requiere considerar factores históricos, culturales, educativos, sociales, económicos, políticos, etc., que a su vez impulsen a los ciudadanos a tomar conciencia sobre el mismo. Tal señalamiento conduce a determinar que el patrimonio cultural es una construcción dinámica, por lo cual su estudio apunta a que, para establecer la representatividad del mismo, se consideren en su estudio criterios como la historicidad, la contemporaneidad, la valoración y la difusión (p. 51).

En la figura 1 se representa la vinculación conceptual de patrimonio cultural con las distintas manifestaciones de patrimonio documental, de especial atención para el presente trabajo.

Figura 1: Patrimonio cultural y los patrimonios documentales

figura 1

Fuente: elaboración propia

Al respecto, gran parte de la bibliografía consultada diferencia el patrimonio documental del bibliográfico; dentro del patrimonio documental se hace referencia al archivístico y se lo contrapone con el bibliográfico. Sin embargo, dentro del patrimonio cultural, puede aparecer el documental, archivístico y bibliográfico, según sea el abordaje disciplinar.

En concordancia con las recomendaciones de la Unesco (2015), referidas a la preservación y acceso del patrimonio documental del mundo, se resalta que este último

tiene una importancia global y es responsabilidad de todos, y debería ser plenamente preservado y protegido para todos, teniendo debidamente en cuenta y reconociendo los hábitos y prácticas culturales. Debería ser accesible para todos y reutilizable de manera permanente y sin obstáculos. Es un medio para entender la historia social, política y colectiva, así como personal, y puede contribuir a constituir la base de la buena gobernanza y el desarrollo sostenible. Para cada Estado, su patrimonio documental refleja su memoria e identidad y contribuye así a determinar su lugar en la comunidad mundial (Definiciones, párr. 2).

Por su parte, Gabrielle de Sousa Carvalho y Carlos Ávila Araújo (2012), en relación con la memoria como elemento común de las unidades de información, sean archivos, bibliotecas o museos, señalan que

o conceito de memória pode ser considerado um elemento capaz de aproximá-los. Tais instituições, como os arquivos, bibliotecas e museus, sob esse prisma da memória, passam a ser nomeadas de diversas maneiras como: «lugares de memória» (Nora, 1993), «instituições-memória» (Le Goff, 1984) e «instituições de memória cultural» (Namer, 1987) (pp. 30-31).

Por estar asociado al concepto de memoria, se repasan para este trabajo las observaciones de Todorov (2002) sobre la memoria colectiva:

Se habla a veces, en su caso, de «memoria colectiva», pero semejante apelativo, como ha advertido a menudo Alfred Grosser, es desconcertante: la memoria, en el sentido de huellas mnésicas, es siempre y solo individual; la memoria colectiva no es una memoria sino un discurso que se mueve en el espacio público. Este discurso refleja la imagen que una sociedad, o un grupo en la sociedad, quisieran dar de sí mismos (pp. 158-159).

Por consiguiente, cada sociedad encuentra la manera de alcanzar el contacto entre el patrimonio y el ciudadano, a través de instituciones culturales erigidas a tales efectos y con cometidos especializados en la gestión de la información patrimonial. Entre sus funciones principales se encuentra la conservación de la memoria colectiva, el reconocimiento de la identidad de una nación, así como el acceso y difusión del conocimiento de un país, cualquiera que sea la naturaleza, soporte o medio en que se manifieste.

Como destaca Natalia Vega (2013),

el patrimonio documental está constituido por mucho más que «documentos de archivo»; lo conforman fuentes narrativas (libros, filmes, revistas), artísticas (pinturas, esculturas), informativas (periódicos, semanarios), científicas y también documentos sueltos ―impresos o manuscritos― que no conforman un conjunto orgánico; estos testimonios, sostiene Francisco Fuster Ruiz, serán competencia de otras instituciones y no de los archivos; serán la materia prima de bibliotecas, centros de documentación y museos (p. 91).

Como señala la recomendación de la Unesco (2015): «Las instituciones encargadas de la memoria pueden ser, entre otras, archivos, bibliotecas, museos y otras organizaciones educativas, culturales y de investigación» (Definiciones, párr. 3).

Es en esa línea de pensamiento que:

(…) la sociedad cuenta con diferentes instituciones de la memoria, como los archivos, los museos y las bibliotecas, cuyas funciones se complementan, facilitando así que la sociedad pueda disfrutar el patrimonio que cada una de estas instituciones conserva, y ampliando los horizontes de acceso al conocimiento registrado (Marín Pedraza y Moncada Patiño, 2021, p. 108).

Mediación cultural en dirección a la información sobre violaciones de los derechos humanos

Una conceptualización de mediación cultural constituye un elemento esencial para el abordaje del presente trabajo. En tal sentido, Edmir Perrotti e Ivete Pieruccini (2014) destacan en sus estudios que

a mediação cultural é ato autônomo, com identidade e lógicas próprias, definidas em relação com as esferas da produção e da recepção de informação e cultura. Tal abordagem, assumindo modelo triádico (mediação-produção-recepção), rompe com compreensões dualistas e mecânicas dos campos da Informação e da Comunicação, mostrando-se heurística, posto que se compatível com a centralidade dos dispositivos de mediação cultural na atualidade (p. 1).

Y, con atención a una revisión en sus trabajos anteriores, centrada en los paradigmas culturales y los dispositivos de información y cultura, en el 2008 identifican tres paradigmas: el de la conservación, el de la difusión y el de la apropiación cultural. Este último directamente vinculado con la noción de mediación, abordada como objeto autónomo, así como un acto afirmativo de significación (Perrotti y Pieruccini, 2014, p. 18).

Por otra parte, entre los estudios emergentes en ciencia de la información, hay un lugar interesante para la reflexión desde la perspectiva de la mediación cultural en relación con la mediación informacional desde una dimensión social.

En ese aspecto, Jonathas Luiz Carvalho Silva (2015) destaca el carácter transversal de la mediación en unidades de información con enfoque social en el marco de la mediación cultural.

En efecto,

a fundamentação social da mediação da informação está vinculada aos processos dialógicos, interacionistas, desvinculados de hierarquias e procedimentos muito burocráticos, mas na perspectiva de que todos os seres envolvidos no processo de mediação em centros de informação são interdependentes e necessitam de um olhar interacionista horizontal, buscando reconhecer as igualdades de oportunidades, diferenças e a autonomia dos seres envolvidos (p. 103).

Y, más adelante, al abordar la acción práctica mediacional, subraya la concepción en ciencia de la información, conforme establece el profesor Rafael Capurro en Carvalho Silva (2015):

Contudo, o conceito de mediação da informação (e o próprio conceito de informação) atribuído a partir da concepção do paradigma social da Ciência da Informação (Capurro, 2003) demanda um olhar crítico, dialógico, interacionista e investigativo por parte do profissional  da  informação,  de  modo  que  qualquer  ação  enviada  por  um  centro  de informação (e evidentemente pelo profissional da informação) possui caráter coletivo e voltado para satisfação de necessidades de informação (p. 104).

Ahora bien, ese contexto epistémico de la mediación cultural puede situarse en el campo de la archivística y la bibliotecología, con énfasis en la información sobre las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante períodos de infracciones al derecho internacional humanitario, de conflicto armado y en contextos de actuación ilegítima y terrorismo de Estado.

En perspectiva, a los propósitos del presente trabajo, puede visualizarse la teoría de la violencia y el conflicto, en la que subyace, en esos contextos sociohistóricos, la violencia cultural. Esta última, en el marco de las investigaciones sobre la paz y los conflictos sociales, es revisada  por el sociólogo y matemático noruego Johan Galtung (1990), quien enuncia:

Cultural violence makes direct and structural violence look, even feel, right ―or at least not wrong. Just as political science is about two problems ―the use of power and the legitimation of the use of power― violence studies are about two problems: the use of violence and the legitimation of that use. (…) The study of cultural violence highlights the way in which the act of direct violence and the fact of structural violence are legitimized and thus rendered acceptable in society (p. 291).

Dentro de las tipologías de violencia directa y estructural Galtung (1990) señala que la categoría represión presenta una doble definición: «the ‘freedom from’ and the ‘freedom to’» en el Proyecto de Ley Internacional de Derechos Humanos, con limitaciones de tipo histórico y cultural. Esto se puede ver en su documento preparado para el Nobel Symposium on Human Rights, llevado a cabo en la ciudad de Oslo, en junio de 1988, titulado «How universal are the human rights? Some less applaudable consequences of the human rights tradition», como se citó en Galtung (1990). Además, agrega dos categorías:

Two categories have been added explicitly because of their significance as concomitants of other types of violence: detention, meaning locking people in (prisons, concentration camps), and expulsion, meaning locking people out (banishing them abroad or to distant parts of the country) (Galtung, 1990, p. 293).

Para aproximarse a la comprensión de la forma de represión, conforme expresa la teoría de Galtung, resulta interesante el trabajo de grado en ciencias políticas de Emily Chávez (2018), en el que orienta la violencia directa, estructural y cultural hacia el análisis coyuntural posterior a la guerra fría como fenómeno que devino en la desaparición forzada de personas.

(…) la disputa por territorios entre ambos bloques fue el elemento central de la Guerra Fría, el uso de la violencia armada (directa) se dio al interior de los estados, entre grupos armados de ideología comunista ―guerrillas, (…)― y el sistema político más influyente (liberal-capitalista) tras los procesos de descolonización, apoyado por Estados Unidos en el marco de la Doctrina de Truman. La materialización de las estrategias de guerra contra el comunismo definida por Estados Unidos sustentada en violencia cultural ya mencionada, estableció el terrorismo de Estado llevando a cabo una sistemática aplicación de la violencia estructural y directa por medio de fuerzas militares de cada país obre los grupos insurgentes en el interior de los territorios en pugna (Chávez, 2018, p. 12).

Seguidamente en su análisis, cita la obra de Naomi Klein, La doctrina del shock: el auge del capitalismo del desastre (2008), donde se destaca que

la represión se sustentó en la Ley de Seguridad Nacional de 1947 que crea además la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y delinea las tácticas para la eliminación del enemigo: asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, privación de libertad, desaparición de personas, tortura; métodos que constan en documentos desclasificados de la CIA (Chávez, 2018, p. 12).

En consecuencia, a la hora de mediar la información de esta naturaleza, adquieren un carácter especial los aspectos de sensibilidad humana ante los datos contenidos en los documentos, así como la ética y el desarrollo de habilidades y destrezas del profesional en el servicio de información de su competencia.

Como ejemplo de ello, la tortura aparece en el dominio terminológico de derechos humanos y es definida por las Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1984) en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas (art. 1).

En este contexto informacional, la memoria comienza a estar asociada a la vulneración de los derechos fundamentales de la sociedad civil. En este caso particular, en los países de América del Sur que han transitado por dictaduras cívico-militares donde se presentaron crímenes de lesa humanidad. Este sintagma surge a partir del concepto de genocidio, definido en la 179.ª sesión plenaria de la ONU del 9 de diciembre de 1948, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Allí, bajo la Resolución n.º 260 A (III) de la Asamblea General, se expresa que

se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo (art. 2).

En efecto, en el Estatuto de Roma, en el artículo 7, se conceptualiza a los delitos de lesa humanidad de la siguiente manera:

Se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (…), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas (Corte Penal Internacional, 2011, p. 3).

Figura 2: Vinculación de violaciones en derechos humanos (DD. HH.) con mediación en unidades de información

figura 2

Fuente: elaboración propia

La figura 2 resume la vinculación de los aspectos tocantes con las violaciones de derechos humanos —como la conceptualización de crímenes de lesa humanidad, que incluye la vulneración de dignidades de las personas, como tortura y desaparición forzada—, además de las violencias conexas señaladas —como la estructural y cultural—. Al mismo tiempo, en estos contextos de sensibilidades, aparece la mediación de la información especializada en materia de derechos humanos, a través de unidades gestoras de memoria como archivos y bibliotecas.

En este último aspecto, Steve Stern, en su publicación de la revista Radical History Review del año 2016, bajo el título «Memory: The curious history of a cultural code word», señala que la palabra

«memoria» evoca la lección moral de los derechos humanos y la idea asociada del «nunca más». Expresa una conciencia de lucha contra el terror de Estado y los proyectos de exterminio o, en un sentido más positivo, un despertar a los valores (…).
(…) La lección moral clave es que los derechos humanos son inviolables y su violación es inolvidable. El Estado no puede utilizar los estados de emergencia social o política como pretexto para destruir la integridad física y psíquica de las personas a través de actos de extrema crueldad y violencia, como la tortura, el asesinato sumario, el secuestro que conduce a la desaparición permanente, la agresión sexual o la ejecución simulada (2020, pp. 167-168).

Finalizada la época dictatorial, los países transitan procesos sociales relacionados con la justicia de restauración, así como

(…) retributiva y transicional conducentes al restablecimiento y garantía de los derechos de las víctimas y a la sanción a los victimarios; realizar acciones tendientes a la construcción colectiva y plural de la memoria histórica nacional, con el fin de no olvidar lo sucedido, como requisito para la no repetición (Murcia, 2015, p. 7).

En palabras del historiador uruguayo Gerardo Caetano (2017), aquellos países que sufrieron la instalación de procesos dictatoriales y represivos han promovido de diferentes formas períodos de justicia transicional. Esta última caracterizada por diferentes autores con aspectos como la asociación con proyectos de cambio político profundo que buscan enfrentar las consecuencias de los pasados traumáticos por las violaciones a los derechos humanos, y la búsqueda por la alteración de las pautas dominantes para favorecer a las víctimas y alejar efectivamente a los victimarios de toda situación de poder. Aunque el fin es retornar a la democracia, estados de paz y vigencia del derecho, en la conducción de estos procesos se cae en la necesidad de afrontar compromisos radicales para afirmar los valores anhelados (justicia, verdad, memoria y reparación). Estos procesos son diferentes en cada país y están influenciados por las características locales de cada transición, aunque ha crecido el interés por adecuarse a los consensos logrados en el ámbito internacional en el marco de lo que se denomina derecho internacional de los derechos humanos; y, si bien el objetivo prioritario es la justicia, se han desarrollado diferentes instrumentos: acciones judiciales a sanciones no criminales, comisiones de verdad, medidas reparatorias, entre otras (Caetano, 2017, pp. 156-157).

En tal sentido se asiste a la «cultura de la memoria», conceptualización de Andreas Huyssen, que ha sido considerada por Elizabeth Jelin (2001), como una

respuesta o reacción al cambio rápido y a una vida sin anclajes o raíces. La memoria tiene entonces un papel altamente significativo como mecanismo cultural para fortalecer el sentido de pertenencia y a menudo para construir mayor confianza en sí mismos (especialmente cuando se trata de grupos oprimidos, silenciados y discriminados) (pp. 97-98).

Consecuentemente los procesos de justicia transicional han devenido en políticas de memoria. Esto son acciones y medidas adoptadas por los Estados, representadas con la creación de nuevas institucionalidades de memoria. Surgen a partir de medidas judiciales y políticas tanto de reparación como para el fortalecimiento de la democracia y la vigilancia de los derechos humanos.

La memoria como palabra clave surgiría con mayor fuerza durante la transición democrática posterior a 1990, ese recorrido tampoco fue un desarrollo lineal diseñado por el Estado. Críticos de la sociedad civil, importantes para la legitimidad moral y política de la coalición de centro-izquierda, denunciaron la retirada de las iniciativas de derechos humanos después de los primeros años de transición y presionaron contra lo limitado de las iniciativas del Estado que tuvieron lugar (Stern, 2020, p. 180).

Políticas culturales de memoria e institucionalización de la información en derechos humanos

Dentro del estudio de las políticas culturales en América latina, Néstor García Canclini (1987), al analizarlas en relación con las crisis socioeconómicas, aborda la redefinición del concepto de cultura asociado al campo político y lo menciona en acepción próxima a la antropología:

Conjunto de procesos donde se elabora la significación de las estructuras sociales, se la reproduce y transforma mediante operaciones simbólicas, es posible verla como parte de la socialización de las clases y los grupos en la formación de las concepciones políticas y en el estilo que la sociedad adopta en diferentes líneas de desarrollo (…). La función de la cultura en problemáticas tan diversas (en la campesina y la urbana, en la migratoria y ecológica, en la formación de la memoria nacional y el consenso político) ha extendido enormemente su visibilidad social y ha puesto en evidencia la necesidad de desarrollarla con políticas orgánicas (p. 25).

En consecuencia, al visualizar la crisis de la cultura en conjunción con la economía y la política, agrega que

una política cultural concebida como administración rutinaria del patrimonio histórico, o como ordenamiento burocrático del aparato estatal dedicado al arte y la educación, o como cronología de las acciones de cada gobierno. Entenderemos por políticas culturales el conjunto de intervenciones realizadas por el Estado, las instituciones civiles y los grupos comunitarios organizados a fin de orientar el desarrollo simbólico, satisfacer las necesidades culturales de la población y obtener consenso para un tipo de orden o de transformación social (García Canclini, 1987, p. 26).

Más adelante, dentro de los paradigmas políticos de la acción cultural, García Canclini (1987) —al analizar el estatismo populista y como consecuencia de procesos de independencia o revolución— coloca al Estado surgido como «el lugar en que se condensaron los valores nacionales, el orden que reúne las partes de la sociedad y regula sus conflictos» (p. 35).

En esta perspectiva, la política cultural reconoce la preservación del Estado asociada a la continuidad de lo nacional, en donde se promueven, entonces, «las actividades capaces de cohesionar al pueblo y a algunos sectores de la “burguesía nacional” contra la oligarquía» (García Canclini, 1987, p. 35).

Posteriormente, al abordar la privatización neoconservadora, realiza un análisis comparativo entre los países de América del Sur en los que hubo dictaduras y México, país en que la crisis económica internacional impactó más tarde:

Hubo, además, y como en otras sociedades que sufrieron dictaduras militares, cambios muy drásticos en la cultura y la vida cotidiana, debido a que la reorganización económica se efectuó neutralizando buena parte de la resistencia (censura a los productores culturales y su exilio masivo, privatización y elitización de actividades educativas y científicas, restructuración de la vida diaria con objetos y estilos de consumo de origen transnacional) (García Canclini, 1987, p. 43).

Actualmente, en lo que refiere a políticas públicas de memoria, la Resolución n.º 3/2019 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), respecto a los Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en la Américas, define que

se entiende por políticas públicas de memoria a las distintas intervenciones, sustentadas en evidencia documental y testimonial, y forjadas con la participación de las víctimas y sociedad civil, que se encuentran abocadas al reconocimiento estatal de los hechos y de su responsabilidad por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas, la reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las víctimas, la difusión y preservación de la memoria histórica y a la promoción de una cultura de derechos humanos y democracia orientada a la no repetición de los hechos (p. 4).

Para esto último se asiste a una institucionalización de la gestión de la memoria del pasado reciente que constituye una dimensión especial de los servicios de archivos, bibliotecas y museos.

A ese respecto, Icléia Thiesen (2013), al abordar el proceso de institucionalización de las relaciones sociales en la construcción del concepto de memoria institucional, señala que

a memória não é apenas a recuperação que se dá no presente de informações que tiveram existência no passado, quando então eram presentes. A memória que assim funciona é a memória-arquivo, apoiada em diversas superfícies de inscrição (corporal, textual, imagética, celular, digital, rupestre, celeste, etc) e que produz uma infinidade de documentos, em seu mais amplo sentido, da mesma forma que reproduz informações, conhecimento, dados, memórias. Para dar conta da memória-arquivo foram criadas, na histórica das grandes civilizações, as instituições-memória ―arquivos, bibliotecas e museus. Esta invenção ocorreu quando os soberanos perceberam que poderiam deixar gravados, para a eternidade, os feitos de seus governos, em inscrições comemorativas que celebravam as vitórias alcançadas (pp. 80-81).

Más adelante, al problematizar las relaciones entre información y memoria, en relación con la mediación del tiempo desde un nivel institucional, aborda la amnistía entendida como

o «esquecimento» das ações que, num tempo passado, quando eram presentes, foram consideradas contrárias às leis vigentes na sociedade e, por força do tempo, são (re)vistas como passíveis de serem desconsideradas. A anistia é o «esquecimento» oficial de acontecimentos passados, que se institucionaliza em forma de perdão. Institui-se uma paz (pax romana, por exemplo) para que, finalizadas as guerras, revoluções e contendas, a sociedade possa recomeçar em outras bases (Thiesen, 2013, pp. 257-258).

En su razonamiento, se interroga en relación con el hecho de que si hay amnistía, los hechos son olvidados. Y reflexiona:

É como se as instituições dissessem, através das decisões estabelecidas, que devemos esquecer o que passou, para que a «harmonia» social se estabeleça (…). A história mostra-nos que não. E ela mesma encarrega-se de fazer-nos lembrar os acontecimentos que se deram no passado, revendo e rediscutindo os fatos à luz de novos documentos e novas pesquisas. A história tem, nesse sentido, dois papéis: molda e subverte a memória coletiva, numa relação de permanente tensão. A memória é fonte da história, mas também instrumento de resistência. Pois, diante de tantos discursos oficiais, os grupos sociais guardam em silêncio suas lembranças, numa espera que se nutre de memórias. No momento oportuno, as memórias emergem e ocupam o campo social. O século XX é rico de exemplos dessa natureza: os embates das guerras mundiais, as feridas abertas pelos genocídios, a ditadura militar latino-ameircana (Thiesen, 2013, p. 258).

Figura 3: Institucionalización en unidades de información sobre memoria y derechos humanos (DD. HH.)

figura 3

Fuente: elaboración propia

La figura 3 describe algunas de las principales institucionalizaciones posibles en la gestión de la información sobre memoria y derechos humanos, instauradas según la realidad y en el nivel de construcción y desarrollo de la política cultural en cada país de la región, se circunscribe a los momentos dictatoriales coyunturales del pasado reciente.

En lo referido a los espacios de memoria museística, pueden desarrollarse a través de museos de la memoria histórica o de derechos humanos, así como intervenciones urbanas en mONUmentos conmemorativos a los hechos del pasado.

Para el caso de los espacios instaurados como museos de la memoria, Ana María Sosa González (2020) señala que

los avances en los estudios sobre la memoria social y las investigaciones históricas sobre pasados traumáticos recientes junto con los grupos sociales en sus procesos de reivindicación de memoria, verdad y justicia relacionados a las últimas dictaduras latinoamericanas, han contribuido a fortalecer las políticas públicas de memoria ―que los Estados terminan impulsando―, creando instituciones y proyectos (memoriales, museos, marcas de memorias, entre otros) en los que, paulatinamente, los «nuevos» aportes historiográficos son tenidos en cuenta para su difusión en los museos de memoria (p. 35).

Por su parte, Yaneth Mora Hernández (2013), desde una perspectiva de gestión cultural, menciona que «los museos de la memoria se constituyen en un tipo de museos que se han venido desarrollando en el centro de la sociedad contemporánea, en el marco de tensiones políticas que han generado inusitados conflictos sociales» (p. 100).

Conforme señala Loreto López González (2005),

si bien durante la primera mitad del siglo XX pueden encontrarse rastros de propuestas museales en este ámbito, no será hasta el final de la Segunda Guerra Mundial cuando se observe el desarrollo sistemático de un tipo de museo que busca rescatar y exhibir la experiencia de un hecho hoy considerado excepcional y emblemático.
(…) Guerras, dictaduras, revoluciones, segregación racial, genocidios y etnocidios y otras experiencias de degradación humana que desde la Declaración Universal de Derechos Humanos se entienden como crímenes de lesa humanidad, se encuentran entre los casos que ocupan a los muesos de la memoria (p. 10).

Con esa observancia, Mora Hernández (2013) lleva a la reflexión sobre los lugares de la memoria en la sociedad contemporánea, en tanto, «además de la labor restitutoria y simbólica para las víctimas y sus familiares, se han convertido en escenarios educativos y culturales donde niños, jóvenes y adultos consiguen encontrarse y dialogar sobre lo que no puede volver a ocurrir» (p. 108).

Esta autora, concluye que

los lugares de memoria (museos y mONUmentos conmemorativos) se han logrado establecer a partir de una lucha sistemática, organizada y constante de organizaciones de víctimas y grupos de derechos humanos, quienes a partir de una labor por la búsqueda de la verdad y la justicia han conseguido impulsar políticas de la memoria. Dichas políticas han logrado procesos de reconstrucción de la verdad y levantamiento de lugares simbólicos con los que se territorializan las memorias colectivas y se erigen espacios educativos de reflexión. Sin la lucha de estas organizaciones, los lugares de memoria no tendrían lugar, ni tampoco los procesos de construcción de ciudadanía que dichos espacios generan (Mora Hernández, 2013, p. 108).

En relación con las unidades de gestión de la información y documentación sobre violaciones a los derechos de las personas, se destaca, para el presente trabajo, que

los servicios bibliotecarios y de información, vinculados al libre desarrollo de colecciones, deben planificarse, construirse y ofrecerse mediante la colaboración conjunta entre las personas, comunidades y organizaciones ―principalmente las menos favorecidas social y políticamente― con las y los bibliotecarios, documentalistas y archivistas (Foro Social de Información, Documentación y Bibliotecas, 2004, párr. 5).

En ese sentido, se evidencia el vínculo entre las bibliotecas, sus profesionales y los derechos humanos. En palabras de Pedro López López (2010):

Saber que las bibliotecas son un instrumento imprescindible para el acceso a la información, a la educación y a la cultura, y que sin el acceso a estos derechos se hace imposible la democracia, debe de llenar de orgullo profesional a los bibliotecarios (…) estos derechos solo pueden ser protegidos desde una concepción de servicio público incompatible con los intentos de hacer de estos derechos y servicio objeto de lucro a través de su privatización y mercantilización (p. 5).

Con vistas a la contribución de la bibliotecología hacia los derechos humanos, corresponde destacar que «la biblioteca, como espacio público, está muy relacionada con el ejercicio de la democracia y de los derechos humanos. Por ello, debe estar sensibilizada con el importante papel que puede jugar en la promoción de ambos» (López López, 2013, p. 130).

Con un gran acento en la gestión cultural y los servicios hacia la comunidad, Marín Pedraza y Moncada Patiño (2021) destacan que

la biblioteca tiene la posibilidad de actuar en tres vías a través de las cuales aporta en los procesos de memoria de las comunidades: por un lado, recoge documentos, bienes patrimoniales que forman y salvaguardan las memorias registradas. Es un espacio de acopio de las memorias que reúne variedad de documentos, para hacerlos accesibles a las personas y los deja libres para su interpretación. Por otra parte, la biblioteca también crea documentos y promueve el registro de contenidos locales que consignan recuerdos e impresiones de la vida de un pueblo, por ejemplo, cuando realiza registro de memorias vivas o de memorias orales, con lo cual promueve el conocimiento de su cultura, y enriquece las colecciones locales para continuar acciones de difusión y valoración.
Por último, la tercera vía tiene que ver con la biblioteca como espacio social que activa las memorias, a partir del patrimonio bibliográfico que reposa en ella. Como espacio de encuentro para recordar de manera colectiva, para participar de la lectura y otras manifestaciones culturales que permitan a las comunidades reconocerse como parte de un grupo, reencontrarse con su historia, relacionarla con otros sucesos y proyectarse hacia el futuro (p. 112).

En similar naturaleza, los archivos presentan aspectos directamente relacionados con el patrimonio documental cuando, al ser tratados de manera disciplinar, preservan el testimonio único del devenir de la sociedad, con proyección hacia la permanencia en el tiempo, y son, en su génesis, la información para la cultura y la ciencia. A través de sus funciones se establecen valores patrimoniales como memoria, identidad y conocimiento registrado.

El profesor Ramón Alberch i Fugueras (2018), especialista en la temática de archivos de derechos humanos, señala que

no marco das políticas públicas, é necessário considerar dois níveis de políticas que se relacionam: sequencialidade e complementaridade. Em um primeiro nível, encontramos aqueles elementos de «contexto» político, social e cultural geral em que devem incorporar-se as ações que se realizem no âmbito que ocupa nossa atenção. As ações que se empreendem devem ter como referência geral os movimentos de caráter estrutural, as políticas governamentais e as reivindicações da sociedade civil para que sua ação seja socialmente útil e plenamente democrática. Por sua vez, existe um segundo nível de políticas que se relaciona às condições requeridas para o recolhimento, organização, tratamento, proteção, difusão e acesso aos arquivos dos direitos humanos e à memória histórica e que se assentam no fato de assumir os postulados publicizados por especialistas como Antonio González Quintana, Louis Joinet e Diane Orentlicher, fundamentalmente. Este compêndio ―que se converteu em uma referência internacional na matéria ― permite «pousar» as políticas e convertê-las em ações e planos de trabalho plenamente consolidados e de notória utilidade para a cidadania à qual diz respeito (pp. 23-24).

Por comisiones de la verdad y de reconciliación, Ricard Ibarra Ollé (2014) entiende que son

organismos de investigación creados para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que tales hechos se repitan en el futuro.
A través de las Comisiones de la Verdad se busca conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos en Conflicto, Investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las responsabilidades jurídicas correspondientes (p. 179).

En el contexto latinoamericano, algunas comisiones de la verdad y reconciliación han sido impulsadas por los gobiernos —tales como la de Argentina (1983), Chile (1990/2003), El Salvador (1992), Perú (2000), Uruguay (1985/2000), Paraguay (2000), Panamá (2001), Haití (1995), Ecuador (2007), Granada (2001)— y otras, por iniciativa no gubernamental, como las de Bolivia (1982), Brasil (1979) y Guatemala (1997) (Ibarra Ollé, 2014).

A instancias de esas estructuras, se acopia documentación vinculada con esa materia específica dentro de los derechos humanos. En particular, para la temática de archivística en derechos humanos,

se entiende por archivos a aquellos fondos o colecciones documentales, en cualquier soporte, relativos a graves violaciones a los derechos humanos o de cualquier naturaleza que puedan coadyuvar en su investigación, así como los relativos a las acciones de la sociedad civil de defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos. Los archivos públicos incluyen documentos vinculados a organismos gubernamentales nacionales y locales, incluidas sedes de policía y otras instituciones vinculadas a las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, poder judicial, la oficina del fiscal y del defensor, comisiones de la verdad, comisiones de reparación, entre otras. Los archivos no estatales de valor público pueden incluir aquellos dependientes de: a) organismos no gubernamentales; b) instituciones académicas que participan en la protección de los derechos humanos; c) empresas e instituciones privadas; y d) grupos insurgentes, e) organizaciones intergubernamentales, entre otros (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2019, pp. 4-5).

Con lo anterior, una característica que transversaliza cualquiera sea el tipo de institución será el reconocimiento de los derechos culturales a través de programas de cada Estado.

El surgimiento de archivos, bibliotecas, academias, museos, teatros, galerías, data en muchos casos de varios siglos atrás, pero la existencia de reparticiones que agrupen estas distintas instituciones culturales en un mismo sector de la administración pública, en un conjunto de direcciones o bajo una autoridad única, es algo que cristaliza promediando el pasado siglo veinte (Bayardo García, 2008, p. 18).

Asimismo, la institucionalización de la memoria se asienta en entidades públicas que actuaron en la época como lugares de represión forzada oficializadas (emblemáticos servicios de inteligencia y acción militar o policial) o centros clandestinos de detención y tortura:

Constituyeron el presupuesto material indispensable de la política de desaparición de personas. Por allí pasaron millares de hombres y mujeres, ilegítimamente privados de su libertad, en estadías que muchas veces se extendieron por años o de las que nunca retornaron (…) Las características edilicias de estos centros, la vida cotidiana en su interior, revelan que fueron concebidos antes que para la lisa y llana supresión física de las víctimas para someterlas a un minucioso y planificado despojo de los atributos propios de cualquier ser humano (…) fueron clandestinos para la opinión pública y familiares o allegados de las víctimas, por cuanto las autoridades negaban sistemáticamente toda información sobre el destino de los secuestrados a los requerimientos judiciales y de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), 2013, pp. 59-60).

Como se ha repasado, existen varios tipos de entidades que preservan la memoria en esta temática. En el caso de archivos, algunos son de propiedad del Estado, otros son privados, al tiempo que aparecieron «aquellos que sin ser estatales pueden ser considerados, no ya por su titularidad, sino por su vocación y accesibilidad, archivos públicos (tal es el caso de los archivos de distintos organismos de Derechos Humanos)» (Vega, 2013, p. 90).

En esa línea, señala:

Los hay que preservan y organizan la documentación administrativa necesaria para el funcionamiento de una dependencia estatal, empresa o institución en su vida cotidiana (…) y también están los que son ya exclusivamente destino y resguardo de documentos que, por su antigüedad, han dejado de cumplir la función práctica que les dio origen pero que revisten valor histórico (Vega, 2013, p. 91).

Luego de caracterizar cada una de estas entidades de gestión de la información de la memoria en general, subraya lo siguiente:

Cada una de estas instituciones depositarias del patrimonio documental ―archivos, bibliotecas y centros de documentación― se ha constituido históricamente a partir de métodos de trabajo y criterios de funcionamiento y de gestión documental específicos que las distinguen unas de otras; pero hay que destacar que en las últimas décadas, al calor de las transformaciones de las propias sociedades que las generaron, se han ido modificando (Vega, 2013, p. 94).

Por otro lado, a instancias de los procesos de democratización de la información que evolucionan en consonancia con las necesidades de las sociedades, los archivos estatales se transforman y se dirigen tanto a expandir la accesibilidad a sus documentos de archivo (fondos y colecciones) como a garantizar el efectivo derecho humano de acceso a la información. En ese marco, la democratización

habilita nuevos usos y nuevos públicos redefiniendo el para qué y el para quién de las instituciones depositarias del patrimonio documental. En muchos países y de manera creciente, los archivos están siendo considerados por los ciudadanos comunes como mucho más que herramientas de gestión de los distintos poderes públicos o depósito de fuentes para los especialistas de la Historia. Un gran número de personas se están volcando a ellos para indagar en diversos aspectos de su pasado familiar, local o nacional; en busca de nuevos sentidos y nuevos materiales con los que construir y reconstruir memorias e identidades muchas veces fragmentadas, e incluso violentadas; pero también simplemente como otra modalidad de consumo y de disfrute de bienes culturales. Esta afluencia ciudadana y estos nuevos usos del archivo se retroalimentan, a su vez, de las activas políticas de difusión y publicidad gestadas desde las propias instituciones depositarias del patrimonio documental (Vega, 2013, p. 106).

Como se anuncia, unida a la democratización se encuentra la importancia que adquiere en la mediación de la información patrimonial su difusión a través de políticas públicas de información. En este caso, Ligia Madrigal Mendieta (2021) reflexiona al aseverar que

la difusión es una de las actividades archivísticas menos desarrollada y practicada debido a la diversidad de factores externos: como déficit de recursos, lo que ha generado un retraso de la dignificación de la profesión archivística e indiferencia del colectivo y de la sociedad por los archivos. O causas intrínsecas: como el apego a la tradición y hasta la tendencia a la autocompasión (p. 7).

Asimismo, destaca que «es una función social dentro del concepto moderno de la archivística, los archivos a partir de su acervo documental constituyen una fuente continua de información, conocimiento y cultura. (…) sean considerados vistos como centros de información y de difusión cultural» (pp. 7-8).

En la próxima sección se caracteriza específicamente una institucionalización para la mediación cultural sobre información de naturaleza archivística en el caso de violaciones a los derechos humanos en la República Oriental del Uruguay.

La gestión cultural en una unidad de información archivística sobre derechos humanos del Uruguay

Javier Correa Morales (2019) menciona que

en Uruguay, la última dictadura comenzó el 27 de junio de 1973 cuando el presidente Juan María Bordaberry, en acuerdo con varios de sus ministros, disolvió las cámaras de Senadores y Diputados y las diecinueve Juntas Departamentales del país. Apoyaron al presidente miembros de su partido (el colorado), del blanco y militares. Es paradójico, pero el golpe de Estado tuvo la oposición de sectores y figuras coloradas, blancas, militares y frenteamplistas. A nivel político, los rechazos fueron más amplios que los apoyos; sin embargo, no se consolidó un frente político de oposición (p. 146).

Por otra parte, en la Ley n.º 18.596 del 18 de setiembre de 2009, se reconoce la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985, como expresa en su artículo segundo:

Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional (art. 2; Uruguay).

En la órbita de la administración del Estado reposa información archivística vinculada con su actuación ilegítima y terrorismo sobre la población civil, latente en documentos producidos, recibidos o acumulados durante los períodos de quebrantamiento del Estado de Derecho, según fuera la región o el país.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2011) estableció en el punto 279 que el Estado uruguayo deberá garantizar

el acceso público a los archivos que se encuentran bajo dependencias del Estado y establezca un mecanismo de identificación, mantenimiento, actualización, sistematización y ordenamiento de los mismos, (que) permit(a) un efectivo acceso y uso responsable (y) que asegure el pleno acceso a los mismos a las autoridades a cargo de las investigaciones penales para esclarecer las violaciones a los derechos humanos (pp. 78-79).

En tal sentido, Gabriela Piñeyro Bascou (2019) señala que

el Estado es el principal garante de los derechos humanos a través de la información clara, veraz y completa. El derecho de acceso a la información es fuente de desarrollo y fortalecimiento de la democracia en tanto y en cuanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar los actos de sus representantes estimulando así la transparencia del Gobierno y la Administración (…) Es el Estado quien debe preservar la evidencia documental así como proteger y garantizar el acceso adecuado a los archivos. (p. 1)

Conceptualmente, para el caso específico de Uruguay,

los denominados archivos de derechos humanos se han convertido en entidades de referencia para el acopio de documentación vinculada con las graves violaciones de estos derechos fundamentales de las personas. Surgen de una necesidad social, devenida de los reclamos de la sociedad civil, y se caracterizan principalmente en períodos de justicia transicional en los distintos Estados en los cuales han acontecido momentos históricos de dictaduras cívico-militares (Gargiulo Silvariño y Hernández Muñiz, 2018, p. 96).

Como se señaló en la sección «Políticas culturales de memoria e institucionalización de la información en derechos humanos», dentro de las principales instituciones que se instauran en el marco de los procesos de justicia transicional se han caracterizado los denominados archivos de la memoria.

Para el caso de Uruguay, se dispuso por la Ley n.º 18.435 de fecha 12 de diciembre de 2008 la creación del Archivo Nacional de la Memoria con el objetivo de

promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1o de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación de los materiales correspondientes al citado período (art. 2; Uruguay, 2008a).

Seguidamente, en su artículo 4 se define documento como

toda expresión en lenguaje oral, escrito, en imágenes o en sonido natural o codificado, recogida en cualquier soporte material, así como toda otra expresión gráfica u objetos que constituyan testimonio sobre las violaciones de los derechos humanos, en el período establecido (Ley n.º 18.435; Uruguay, 2008a).

Al tiempo que, para la entrega de documentos a integrarse a esta entidad institucional archivística, «todos los organismos públicos y Poderes del Estado están obligados a entregar al Archivo Nacional de la Memoria los documentos que este les solicite, en forma de copia autenticada (Ley n.º 18.435, art. 10; Uruguay, 2008a)»

La ley no fue reglamentada y, en el devenir de los años desde su promulgación, el proyecto fue abordado desde diversas institucionalizaciones. Tal es el caso del acervo documental que

en el año 2000, y bajo la presidencia del Dr. Jorge Batlle, se creó la Comisión para la Paz (conocida como Copaz y, en adelante, Comipaz), para determinar la situación de los detenidos desaparecidos y de los menores desaparecidos en similares condiciones.

Esta comisión se crea por Resolución de Presidencia 858/000, de fecha 9 de agosto de 2000, donde se considera que es «una obligación ética del Estado y una tarea imprescindible para preservar la memoria histórica, que permitirá, además, generar las condiciones necesarias para aprobar, en su momento, las medidas legales que correspondan para reparar las situaciones que se constaten» (Presidencia de la República, Uruguay, 2000) (Gargiulo Silvariño y Hernández Muñiz, 2018, p. 101).

Extinguida su actuación en el año 2003, se estableció una secretaría de seguimiento en la órbita de la Presidencia de la República y no será hasta el año 2013 —con el cambio de denominación a Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (SDHPR) y la ampliación de sus cometidos— cuando se oficializó a «un equipo de archivólogos que tendrá a su cargo el archivo de la Secretaría y la Base de Datos Unificada» (Gargiulo Silvariño y Hernández Muñiz, 2018, p. 104). Esta secretaría recopila la documentación de la Comipaz y de los equipos de investigaciones de historia y antropología forense de la Universidad de la República.

En ese ámbito estatal del Poder Ejecutivo de Uruguay, por el Decreto n.º 131/015 de fecha 19 de mayo de 2015, se crea el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ), el cual

tendrá como propósito esencial investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de este, dentro o fuera de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (art. 1; Uruguay).

En ese contexto, toda la SDHPR, con sus unidades organizativas constituyentes, pasó «a constituir el soporte funcional y administrativo del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia» (Decreto n.º 131/015, art. 11, 11.1; Uruguay, 2015).

La misión del Archivo de la SDHPR es conservar y organizar los documentos de archivo, recopilados y producidos por la Secretaría de Seguimiento de la Comipaz y relacionados con detenidos desaparecidos en el período comprendido entre 1968 y 1985. Al mismo tiempo, persigue la difusión, democratización y socialización de la información conservada en el archivo y garantiza la protección de los datos sensibles, de acuerdo a las leyes vigentes en materia de acceso a la información pública y cuidado de datos personales (Gargiulo Silvariño y Hernández Muñiz, 2018, p. 106).

Como acción de mediación cultural desarrollada en el marco de programas de memoria, se destaca que

el día 29 de abril de 2014, el autor de la obra El almanaque presenta a la SDHPR la intención de donar esta colección personal de documentos correspondientes a su vida cotidiana en cautiverio entre los años 1973 y 1985 en el establecimiento Militar de Reclusión n.º 1, conocido como Penal de Libertad. El equipo de archivólogos venía trabajando en la obra a fin de realizar un estudio científico de esta documentación, para luego poder ser presentada en las postulaciones de la Unesco. El día 6 de agosto de 2014, por Resolución 3171 del Poder Ejecutivo se acepta dicha donación ofrecida con el fin de ser tratada y preservada en el Archivo de la SDHPR. El 29 de agosto de 2014 se realizó desde dicho archivo la postulación de la Colección Documental El almanaque de Jorge Tiscornia Bazzi al Registro Memoria del Mundo de América Latina y el Caribe. En el mes de octubre de 2014 fue aceptada su incorporación al registro como Patrimonio Documental de América Latina y el Caribe, con recomendaciones de que se postule en el registro como patrimonio mundial (Gargiulo Silvariño y Hernández Muñiz, 2018, p. 109).

Posteriormente, finalizada la actuación del GTVJ, por la Ley n.º 19.822 de fecha 18 de setiembre de 2019, se le comete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la responsabilidad sobre la información de derechos humanos del período. A ese respecto, se dispone que todos «los archivos y repositorios documentales existentes en la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia pasarán en su totalidad a la INDDHH» (art. 11; Uruguay, 2019) al tiempo que se establece que «la Presidencia de la República continuará con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia y se la entregará a la INDDHH que oficiará como repositorio» (art. 12; Uruguay, 2019).

Esta entidad de derechos humanos fue creada por Ley n.º 18.446 de fecha 24 de diciembre de 2008:

Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional (art. 1; Uruguay, 2008b).

Dentro de sus competencias, vinculadas con aspectos de mediación cultural, se selecciona para el presente trabajo la de

cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos, con los órganos internacionales encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con instituciones u organizaciones internacionales regionales o instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y protección de los derechos humanos (Ley n.º 18.446, art. 4, literal M; Uruguay, 2008b).

Esta institución, a partir de la Ley n.º 19.822, adquiere el carácter de institución archivística que custodia fondos y colecciones documentales específicos del pasado reciente, en tanto, los documentos e información archivísticos en la órbita del GTVJ pasan a formar parte del patrimonio documental de esa entidad del Estado y, en consecuencia, a poseer los derechos y responsabilidades sobre las distintas agrupaciones documentales cualesquiera sean sus características: soporte, clase, forma, formato y tipo documental.

Figura 4: Institucionalización de la información sobre violaciones a los derechos humanosUruguay

figura 4

Fuente: elaboración propia

En la figura 4 se representan los cambios en la institucionalidad de la gestión de la información vinculada con el período de actuación ilegítima y terrorismo de Estado en Uruguay, desde su recopilación inicial en el marco de la Comipaz hasta la extinción del GTVJ en la esfera del Poder Ejecutivo y su respectiva transferencia archivística a la INDDHH en el ámbito del Poder Legislativo, conforme se establece en las disposiciones normativas arriba mencionadas.

En complementación, la periodización de este universo documental e informacional se encuentra definida por el artículo 1 de la Ley n.º 18.596 del 18 de setiembre de 2009, cuando:

Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (Uruguay).

Seguidamente, también

se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional (Ley n.º 18.596, art. 2; Uruguay, 2009).

En ese sentido, el período principal para la documentación e información que pasa a formar parte de los archivos y repositorios documentales de la INDDHH queda comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 como de actuación ilegítima y terrorismo de Estado.

Sin perjuicio del período delimitado antes, los documentos podrán exceder en su data crónica (fecha cronológica), en tanto fueran producidos, recibidos, acopiados y con un contenido informacional vinculado a las actividades características de la época: administrativas, de información e inteligencia, comunicación, registro y seguimiento, tanto con anterioridad como con posterioridad al período mencionado.

A los efectos de potenciar la mediación de la información de referencia y con el cometido de su sistematización y democratización, en mayo del año 2021, la INDDHH y la Universidad de la República (Udelar) —a través de la Facultad de Información y Comunicación (FIC) y de la Facultad de Ingeniería (FING)— celebraron un convenio de cooperación.

(…) la Udelar, a través del Proyecto de Extensión Universitaria «Cruzar» de la Facultad de Información y Comunicación, impulsado conjuntamente con la Facultad de Ingeniería, constituye un marco académico donde se producen diversas investigaciones y se desarrollan soluciones informáticas para la sistematización de información relacionada al terrorismo de estado y graves violaciones a los derechos humanos del pasado reciente. Dentro de las soluciones, la creación de un sistema para extraer información de los documentos de archivos públicos (policiales, militares y otros) y privados vinculados a la materia, junto al cruzamiento de sus datos, herramienta que facilita la investigación y el análisis (pp. 1-2).

El proyecto denominado Sistematización, tratamiento y difusión de la información digital vinculada con las investigaciones en materia de graves violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente y terrorismo de Estado (cruzar.uy) tuvo su origen en la convocatoria a Proyectos de Extensión relativos a Derechos Humanos (2017-2018) de la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio de la Udelar.

Cruzar.uy[1] surge en atención a la necesidad de establecer un sistema de información unificado en el cual sus usuarios encuentren todo lo vinculado a la temática de violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente. Desde ese repositorio se accede a la información conforme los diferentes requerimientos y tipología de usuarios del sistema, y se difunden las investigaciones para el conocimiento de la sociedad.

En ese sentido, según las recomendaciones para las garantías de no repetición y en referencia al acceso a los archivos estatales, fueron documentadas en la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que «todo el pueblo uruguayo pueda conocer la verdad de los hechos ocurridos durante la época del terrorismo de Estado» (2011, punto 279, p. 79).

En lo referente a la memoria bibliográfica en la materia, la INDDHH (2021) cuenta con una «biblioteca especializada en el área de los derechos humanos que se encuentra en plena formación. Su colección está integrada por libros, instrumentos internacionales de derechos humanos, informes, publicaciones periódicas, audiovisuales y documentos digitales» (párr. 1).

Su misión es la de

satisfacer las necesidades de información en el ámbito de los derechos humanos del personal de la Institución, de estudiantes, de docentes, de investigadores y de la comunidad en general. Contribuir a la educación permanente de la ciudadanía en materia de derechos humanos (INDDHH, 2021, Misión, párr. 1)

Al tiempo que su visión se proyecta a «convertirse en un centro de información especializado referente para el país en el área de los derechos humanos» (INDDHH, 2021, Visión, párr. 1).

Para ello, tiene como objetivos:

Garantizar a los usuarios el acceso a información relevante, actualizada y de calidad, maximizando la utilización de las tecnologías de la información para facilitar su acceso.
Brindar apoyo bibliográfico para las actividades educativas, de promoción y de investigación de la Institución.
Apoyar la producción y publicación de información institucional (INDDHH, 2021, Objetivos, párr. 1-3).

Como se menciona en su reglamento, tiene como servicios el préstamo tanto a domicilio como en sala de lectura, el acceso a un catálogo bibliográfico en línea y la posibilidad de realizar búsquedas bibliográficas a pedido. Asimismo, el público en general únicamente puede hacer uso de los materiales en la sala de lectura (INDDHH, 2020, Servicios, párr. 2).

Por último, en relación con acciones de memoria museística, puede mencionarse en este contexto la creación de la «Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria que dependerá de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo» (Ley n.º 19.641, art. 8; Uruguay, 2018).

Esta comisión presenta los siguientes cometidos:

A) Recepcionar, instruir y resolver acerca de las solicitudes que se planteen para la declaración y creación de Sitios de Memoria Histórica. A tales efectos, podrá requerir toda la información y antecedentes necesarios en forma directa a organismos públicos o privados.
B) Disponer, una vez aprobada la declaración de un sitio de memoria, las acciones pertinentes para poder efectivizar su preservación, funcionamiento, gestión y sustentabilidad.
C) Promover la conformación de Comisiones de Sitio así como la designación de fechas conmemorativas.
D) Coordinar con las demás autoridades y organismos competentes los mecanismos de protección y conservación del sitio así como la difusión de su instalación y la instrumentación de mecanismos que faciliten su accesibilidad.
E) Confeccionar y actualizar permanentemente un Catálogo Nacional de Sitios de Memoria en coordinación con la Red Nacional de Sitios de Memoria y Comisiones de Sitios, dando amplia difusión de su contenido.
F) Decidir la forma de individualización de los sitios de memoria mediante la colocación de placa u otro símbolo, así como su desarrollo como espacio de memoria, museo o memorial.
G) Proyectar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno (Ley n.º 19.641, art. 10; Uruguay, 2018).

Reflexiones finales

El trabajo centrado en la institucionalización de la información archivística sobre violaciones a los derechos humanos del Uruguay corrobora la importancia que adquieren las acciones para las políticas públicas en información dentro de las políticas culturales.

De igual manera, la revisión conceptual de la tríada cultura, patrimonio y unidades de información, abordada desde la ciencia de la información y en una temática de alta sensibilidad social, da cuenta del papel preponderante que presentan las instituciones de memoria en la democratización de la información.

El ejercicio de contextualizar la mediación cultural a través de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay constituye un ejemplo del desarrollo de la función social de acceso, usabilidad y difusión cultural de la información sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la actuación ilegítima y terrorismo de Estado.

Por último, subrayar que, en una sociedad que se resignifica y evoluciona en sus políticas públicas, es necesario fortalecer aquellas instituciones que poseen la responsabilidad ciudadana de coadyuvar a la reconstrucción de la memoria histórica y garantizar el derecho a la información, a la verdad y a la no repetición.

 

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Notas

[1] Ver sitio web de Cruzar: sistema de información-archivos del pasado reciente en https://cruzar.edu.uy/

 

Nota del autor

El presente artículo corresponde al trabajo final de la unidad curricular Institucionalidad y mediación cultural, el aporte de los profesionales de la información, a cargo de la profesora agregada Paulina Szafran, dictado en la Maestría de Información y Comunicación (tercera cohorte), posgrado académico de la Facultad de Información y Comunicación de la Universidad de la República, Uruguay, abril 2022.

 

Notas del editor

El editor responsable por la publicación del presente trabajo fue Mario Barité.

 

Nota contribución autoral

La totalidad del trabajo estuvo a cargo de Fabián Hernández Muñiz.