Informatio
27(2), 2022, pp. 154-180
ISSN: 2301-1378
DOI: 10.35643/Info.27.2.2
Artículo original
1 Profesor Adjunto del Departamento Fuentes Documentales, Recursos y Servicios de Información, Instituto de Información, Facultad de Información y Comunicación, Universidad de la República, Uruguay. Correo electrónico: fabian.hernandez@fic.edu.uy
2 Asistente del Departamento Fuentes Documentales, Recursos y Servicios de Información, Instituto de Información, Facultad de Información y Comunicación, Universidad de la República, Uruguay. Correo electrónico: maria.lopez@fic.edu.uy
3 Ayudante del Departamento Fuentes Documentales, Recursos y Servicios de Información, Instituto de Información, Facultad de Información y Comunicación, Universidad de la República, Uruguay. Correo electrónico: victoria.sangiuliano@fic.edu.uy
En este trabajo se expone una reflexión sobre la relevancia de realizar estudios de alfabetización informacional y su justificación desde los archivos y centros de documentación relacionados con la información referente a las violaciones de derechos humanos en el período del terrorismo de Estado y la última dictadura cívico-militar en el Uruguay. Cobra importancia esta discusión en consideración a la relevancia de la información que resguardan y las particularidades específicas de sus usuarios al momento de acceder y consultar documentación vinculada a esa temática. Se parte de una breve contextualización del período de actuación ilegítima del Estado uruguayo para luego pasar a las acciones normativas para el restablecimiento de la democracia y dentro de un marco de justicia transicional. Consecuentemente, se aborda la dimensión de los denominados archivos de derechos humanos en el Uruguay y se repasan estudios académicos de alfabetización informacional. Se reconoce la necesidad de aplicar estudios de comportamiento humano informativo para la identificación de categorías de usuarios en los servicios de información archivísticos. Por último, se plantea la importancia del desarrollo de competencias informativas en este tipo de servicios de información, en apoyo a la búsqueda de la verdad y justicia, así como a las acciones de reparación.
Palabras clave: ALFABETIZACIÓN INFORMACIONAL; ARCHIVOS; DERECHOS HUMANOS; ARCHIVÍSTICA; ACCESO A LA INFORMACIÓN; URUGUAY.
A reflection on the relevance of conducting information literacy studies and its justification is presented from the archives and documentation centers related to the information regarding human rights violations in periods of state terrorism and the last civic-military dictatorship in Uruguay. This discussion becomes important in consideration of the relevance of the information they protect and the specific characteristics of their users when accessing and consulting binding documentation on this topic. It starts from a brief contextualization of the period of illegitimate action of the Uruguayan state and then moves on to regulatory actions for the restoration of democracy and within a transitional justice framework. Consequently, the dimension of the so-called human rights archives in Uruguay is addressed and academic studies of information literacy are reviewed. The need to apply informative human behavior studies for the identification of categories of users in archival information services is recognized. Lastly, the importance of developing informative competences in this type of information services is raised, in support of the search for truth and justice, as well as reparation actions.
Keywords: INFORMATION LITERACY; ARCHIVES; HUMAN RIGHTS; ARCHIVAL SCIENCE; ACCESS TO INFORMATION; URUGUAY.
Apresenta-se uma reflexão sobre a relevância de realizar estudos de alfabetização informacional e sua justificativa, a partir dos arquivos e centros de documentação relacionados com as informações sobre violações de direitos humanos em períodos de terrorismo de Estado e da última ditadura cívico-militar no Uruguai. Esta discussão assume importância tendo em conta a relevância das informações que protegem e as particularidades específicas dos usuários no acesso e consulta de documentação vinculativa sobre este assunto. Parte-se de uma breve contextualização do período de atuação ilegítima do Estado uruguaio e segue para as ações normativas para a restauração da democracia e dentro de um marco de justiça de transição. Assim, aborda-se a dimensão dos chamados arquivos de direitos humanos no Uruguai e revisam-se os estudos acadêmicos sobre alfabetização informacional. Reconhece-se a necessidade de aplicar estudos informativos do comportamento humano para identificar categorias de usuários em serviços de informação arquivística. Por fim, levanta-se a importância do desenvolvimento de competências informativas neste tipo de serviços de informação, em apoio à busca da verdade e da justiça, bem como às ações de reparação.
Palavras-chave: ALFABETIZAÇÃO INFORMACIONAL; ARQUIVOS; DIREITOS HUMANOS; ARQUIVOLOGIA; ACESSO A INFORMAÇÃO; URUGUAI.
Fecha de recibido: | 02/11/2021 |
Fecha de aceptado: | 14/01/2022 |
El presente artículo tiene como objetivo principal abordar una temática de análisis incipiente en el Uruguay, la cual se enmarca en las investigaciones académicas en una de las áreas de la ciencia de la información (en adelante, CI) dirigida al desarrollo de estudios de alfabetización informacional en archivos y, más precisamente, en aquellos especiales que brindan servicios archivísticos sobre documentación con información vinculada con las violaciones a los derechos humanos.
Como antecedentes a nivel nacional, se reconocen enfoques investigativos en esa área por parte del grupo Alfabetización en Información en Uruguay (AlfaInfo.uy), que se inscribe en la Facultad de Información y Comunicación de la Universidad de la República y cuenta con un destacado desarrollo de proyectos en el área de la bibliotecología.
En ese contexto universitario, es a partir del ingreso de licenciados en Archivología a la Maestría en Información y Comunicación que se inicia un proceso de apertura a propuestas de investigaciones circunscritas a la reflexión académica de la archivística nacional y la generación de nuevo conocimiento en el área.
En el nivel de reflexión epistemológica, Dorado Santana y Mena Mujica (2009) destacan que las ideas posmodernas han incrementado desde los años 80 su influencia en casi todas las disciplinas y la archivística no ha sido una excepción. Para ello, se basan en la afirmación de Terry Cook respecto a que el pensamiento archivístico considera detenidamente «la naturaleza de los documentos archivísticos, su denominación, su supervivencia, y su preservación permanente; así como sobre los archivos como instituciones y su papel en la formación de la memoria oficial o aprobada por el estado» (Cook, 2001, citado por Dorado Santana & Mena Mujica, 2009, p. 8).
Se asiste a una visión dialógica entre la CI y la archivística: algunos autores consideran a la primera como un área macro de dominio científico, en la cual la segunda junto con otros campos del conocimiento encuentran un espacio práctico de desarrollo disciplinar.
En palabras de Natalia Bolfarini Tognoli y José Augusto Chaves Guimarães (2010):
Essa visão coloca a CI como uma grande área, uma disciplina científica que rege as práticas arquivísticas, biblioteconômicas e museológicas. Seu objetivo (…) é garantir que a informação registrada e institucionalizada possa ser acessada e disseminada de maneira rápida e eficaz. (…) A CI propõe um objetivo: estudar os processos de produção, organização e uso da informação, enquanto que as outras disciplinas colocam em prática esses processos (p. 134).
Para aproximarnos a la temática de análisis es pertinente contextualizar el universo relacionado con la producción de los archivos de documentos vinculados con las graves violaciones de los derechos humanos en períodos totalitarios, de actuación ilegítima de los Estados y las dictaduras cívico-militares.
La década de los setenta del siglo XX presentó diversos regímenes dictatoriales en el Cono Sur de América. Leonardo Morlino afirma que
en oposición a los “viejos autoritarismos” anteriores, de cuño patrimonialista e instalados en unas sociedades tradicionales y de bajo desarrollo capitalista, las dictaduras desplegadas durante los ‘60, ‘70 y ‘80, se caracterizaron por el rol cardinal de las FF. AA., ya no como la “Guardia Pretoriana” de caudillos o clanes familiares, sino como aparato profesional y actor clave para la implantación y subsistencia de los regímenes. Esta nueva incursión de los militares en política estuvo dada en alianza con elencos civiles, desde políticos profesionales hasta burócratas, desde tecnócratas a representantes de la burguesía industrial y financiera (Morlino, 1995, citado por Busquets, 2016, p. 68).
Estos regímenes autoritarios se han caracterizado por surgir en países con cierta estabilidad histórica y un determinado grado de desarrollo e industrialización, y emergen a partir de distintas movilizaciones políticas populares. Las diferentes Fuerzas Armadas (en adelante, FF. AA.) se impusieron con la toma de la dirección del Estado y la conducción del proceso; «en torno a la corporación militar, se estructura una coalición afín a las clases económicamente dominantes, las que operan sobre el aparato estatal mediante equipos de tecnócratas» (Busquets, 2016, p. 68). El aparato dominante impuso un cambio estructural en el orden económico, social y político, «de carácter autoritario y excluyente, exige el uso de la fuerza represiva de forma de eliminar, desarticular o controlar las organizaciones populares y organizaciones políticas preexistentes» (Busquets, 2016, p. 68).
La coyuntura política regional impactó en la situación del Uruguay, que devino en una dictadura cívico-militar, la cual prevaleció durante el período 1973-1985. Esta se instaló con el golpe de Estado del 27 de junio de 1973 llevado a cabo por el presidente constitucional Juan María Bordaberry junto con las FF. AA., ante un profundo deterioro político-institucional y una marcada crisis económica y social. Este acontecimiento no se sucedió de manera aislada, ya que se desarrolló
una embestida conservadora y contrarrevolucionaria en el Cono Sur, que también arremetió en Brasil (1964-1985), Argentina (1966-1973, 1976-1983) y Chile (1973-1990), y que llegó a expresarse en la coordinación de las acciones represivas de los gobiernos de facto de estos países, a través del llamado “Plan Cóndor”, con la participación de Estados Unidos (Rico, 2013, citado por Busquets, 2016, p. 76).
El escenario previo que motivó la disolución del parlamento en aquellos años generó controversia entre los historiadores para precisar el inicio de la dictadura, a raíz de que en la antesala del golpe se generaron hechos claves que influenciaron directamente. En 1967, con la asunción del presidente constitucional Jorge Pacheco Areco ―candidato por el Partido Colorado―, se suscitaron distintos acontecimientos y acuerdos que convergieron en el golpe de Estado, hecho clave para una aproximación en la delimitación cronológica de los estudios del pasado reciente y la comprensión de la coyuntura sociopolítica de la época.
Dentro de los instrumentos normativos elaborados para la reparación de víctimas se encuentra la Ley n.o 18.596, del 18 de setiembre de 2009, en la que se reconoce la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985, como expresa en su artículo 2.o:
Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional (Ley n.o 18.596, 2009).
En consecuencia, a la hora de aplicar la ley a aquellos ciudadanos víctimas de terrorismo de Estado, se considera un período mayor a los límites alcanzados por la Ley n.o 18.033, del 13 de octubre de 2006, que establecía el período entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, para el beneficiario de la pensión especial reparatoria para las personas afectadas por motivos políticos, ideológicos o gremiales.
Los acontecimientos políticos, sociales y económicos que caracterizaron este período dejaron graves consecuencias relacionadas con violaciones a los derechos humanos que han persistido en la memoria de la sociedad uruguaya, la cual busca reconciliarse con su historia a través de reconstruir hechos del pasado, conocer la verdad, hacer justicia ante los crímenes de lesa humanidad y efectivizar una reparación en todos sus aspectos.
Los países que sufrieron la instalación de procesos dictatoriales y represivos han promovido de diferentes formas períodos de justicia transicional. Este último término, reciente y muy utilizado, ha sido caracterizado por Gerardo Caetano (2017, pp. 156-157), en un breve resumen de diferentes autores, con los siguientes aspectos:
Por otro lado, la socióloga Elizabeth Jelin (2005) caracteriza a la «cultura de la memoria» como una
respuesta o reacción al cambio rápido y a una vida sin anclajes o raíces. La memoria tiene entonces un papel altamente significativo como mecanismo cultural para fortalecer el sentido de pertenencia y a menudo para construir mayor confianza en sí mismos (especialmente cuando se trata de grupos oprimidos, silenciados y discriminados) (p. 5).
En consecuencia, los procesos de justicia transicional han derivado en políticas de memoria, o sea, acciones y medidas tomadas desde el Estado que se manifiestan en la creación de una nueva institucionalidad. Esta última surge para dar respuesta a las violaciones sistemáticas, a partir de medidas judiciales y políticas dirigidas a su reparación y con el cometido de fortalecer la democracia y la vigilancia de los derechos humanos.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) define a la justicia de transición como una
variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por complejo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos (ONU, 2004, p. 6).
Cabe destacar, en estas manifestaciones, el tratamiento de los documentos y archivos represivos en pos de dar respuesta a la sociedad respecto a las obligaciones imperantes en materia de justicia y verdad.
Las características específicas de las violaciones de derechos promueven que la justicia transicional se integre de cuatro enfoques, que no son excluyentes:
Es en este contexto que
la memoria-olvido, la conmemoración y el recuerdo, se tornan cruciales cuando se vinculan a experiencias traumáticas colectivas de represión y aniquilación, cuando se trata de profundas catástrofes sociales y situaciones de sufrimiento colectivo. Son estas memorias y olvidos los que cobran una significación especial en términos de los dilemas de la pertenencia a la comunidad política. Las exclusiones, los silencios y las inclusiones a las que se refieren hacen a la re-construcción de comunidades que fueron fuertemente fracturadas y fragmentadas en las dictaduras y los terrorismos de estado de la región (Jelin, 2005, p. 5).
Los archivos de derechos humanos se convirtieron en las entidades institucionales indicadas para recoger, organizar y disponer la documentación vinculada con las graves violaciones de los derechos humanos fundamentales de las personas. Su instalación se debe al surgimiento de una necesidad social específica: el reclamo de la sociedad civil.
Se comparte la idea de Mariona Corominas (2008), quien expresa que
los archivos constituyen elementos prioritarios para que se pueda ejercer justicia social, puesto que los documentos que albergan permiten a los ciudadanos conocer la verdad sobre los hechos ocurridos, reivindicar sus derechos y solicitar ante los poderes públicos que se haga justicia, se les restituya su dignidad y, si es el caso, se les consienta recuperar sus bienes patrimoniales. Aquí radica, precisamente, la vinculación de los archivos con la defensa de los derechos humanos (p. 8).
Desde el Consejo Internacional de Archivos (ICA por sus siglas en inglés), y a través del Grupo de Trabajo de Derechos Humanos (HRWG por sus siglas en inglés), se establecen los principios básicos sobre el papel de los archiveros y gestores de documentos en la defensa de los derechos humanos, entre los cuales se señala que los documentos conservados son imprescindibles para salvaguardar derechos y obligaciones, probar derechos civiles y testimoniar per se los abusos contra los derechos humanos (ICA-HRWG, 2014, p. 4).
Este grupo reafirma la importancia que cobra el quehacer archivístico para asegurar que una mala gestión de documentos no obstruya el camino de la justicia y permita la impunidad ante los hechos de violaciones de los derechos humanos. A su vez, responsabiliza a los gobiernos en dar las garantías necesarias respecto a que estos tipos de documentos de archivo sean conservados de forma permanente y se provea el acceso a la información para la justicia en relación con el esclarecimiento de los casos de persecuciones, desapariciones forzadas y asesinatos políticos, entre otros (ICA-HRWG, 2014, p. 4).
En esa misma línea, Ramón Alberch i Fugueras (2008, p. 43) señala que en los archivos para los derechos humanos ha de aplicarse el mismo tratamiento y los profesionales archivólogos han de velar por respetar los principios básicos de la archivística.
En ese contexto, en el informe presentado a las Naciones Unidas, en relación con los principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, se define a los archivos de la siguiente manera:
En el sentido de los presentes principios, la palabra «archivos» se refiere a colecciones de documentos relativos a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario de fuentes que incluyen: a) organismos gubernamentales nacionales, en particular los que hayan desempeñado una función importante en relación con las violaciones de los derechos humanos; b) organismos locales, tales como comisarías de policía, que hayan participado en violaciones de los derechos humanos; c) organismos estatales, incluida la oficina del fiscal y el poder judicial, que participan en la protección de los derechos humanos; y d) materiales reunidos por las comisiones de la verdad y otros órganos de investigación (Orentlicher, 2005, Definiciones, punto E.).
Por consiguiente, se hace necesario a nivel archivístico, dimensionar la producción documental durante la dictadura para Uruguay. Así, el relator especial para las Naciones Unidas, Pablo de Greiff, afirma:
la dictadura uruguaya fue caracterizada por un grado de control social muy fuerte, calificable como «régimen totalitario», que estableció mecanismos complejos para el monitoreo y control de la población, incluyendo la categorización de todos los ciudadanos en tres grupos en función de su grado de apoyo al régimen e ideología. Para alcanzar este grado de sofisticación, la dictadura tuvo que recaudar, conservar y archivar meticulosamente una cantidad enorme de información (ONU, 2014, punto 36).
Durante el proceso de instauración de la democracia en Uruguay, comenzaron a surgir los llamados archivos de derechos humanos, algunos institucionalizados gubernamentalmente y otros desarrollados por las organizaciones civiles en la materia.
Dadas las características mencionadas por de Greiff, los archivos de derechos humanos acopian documentos con un alto valor evidencial y testimonial, lo cual ha permitido alcanzar logros nacionales e internacionales en los procesos de justicia, memoria y reparación.
De este modo, como mencionan Gargiulo y Hernández Muñiz (2018):
En Uruguay los distintos tipos de archivos en esta materia han surgido de manera disímil y conforme a la realidad de las diferentes organizaciones civiles, las cuales han tenido el liderazgo inicial para la reunión de la documentación vinculada con los hechos atentatorios de vulnerabilidad de las dignidades humanas en los regímenes totalitarios (p. 98).
En atención al marco legal nacional e internacional, la diversidad de aristas de estos archivos incide sustancialmente en la búsqueda de la justicia y la verdad tanto como en las garantías de acceso a la información, protección de los derechos humanos y no repetición.
Como expresa Jelin (2005):
Las luchas para definir y nombrar lo que tuvo lugar durante períodos de guerra, violencia política o terrorismo de estado, así como los intentos de honrar y recordar a las víctimas e identificar a los responsables, son vistas por diversos actores sociales (incluyendo intelectuales y analistas del tema) como pasos necesarios para asegurar que los horrores del pasado no se puedan repetir (Nunca más) (p. 6).
Estas consideraciones son imprescindibles al momento de promover una política de información archivística que involucre la gestión de los documentos en los diferentes tipos de archivos, pero también que sea parte de una política de la memoria, con el objetivo de velar por la reparación, justicia y reconstrucción de los hechos de represión del Estado.
En Uruguay, la apertura hacia la democracia en el año 1985 reaviva la preocupación de la sociedad civil en relación con el derecho de acceder a información confiable y auténtica custodiada en la órbita del Estado.
En ese sentido, cobra relevancia que toda la sociedad esté en igualdad de condiciones para realizar solicitudes de información precisas en los archivos de derechos humanos y centros de información y documentación de memoria.
A nivel nacional se cuenta con un corpus normativo relacionado con la gestión de documentos y archivos, el acceso a la información y la protección de datos personales, como se presenta en el cuadro a continuación:
Cuadro 1: corpus normativo
Rango | N.º | Fecha de promulgación | Descripción de la norma | Hipervínculo de acceso |
---|---|---|---|---|
Ley |
18.220 |
20 de diciembre de 2007 |
Creación del Sistema Nacional de Archivos |
|
Decreto |
355 |
31 de octubre de 2012 |
Reglamentación de la regulación de la actividad archivística, creando el Sistema Nacional de Archivos |
|
Decreto |
70 |
3 de febrero de 2015 |
Adición de los literales g) y h) al artículo 6 del Decreto 355/012, reglamentario de la Ley n.o 18.220 |
|
Ley |
18.331 |
11 de agosto de 2008 |
Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data |
|
Decreto |
414 |
31 de agosto de 2009 |
Reglamentación de la Ley n.o 18.331 |
|
Ley |
18.381 |
11 de agosto de 2008 |
Acceso a la Información Pública |
|
Decreto |
232 |
10 de agosto de 2010 |
Reglamentación de la Ley n.o 18.381 |
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Dictamen |
1 |
6 de abril de 2018 |
Descripción de criterios como guía práctica para el quehacer en los archivos de derechos humanos por parte de la Unidad de Acceso a la Información Pública |
Asimismo, existe normativa específica vinculada con las víctimas de violaciones a los derechos humanos y la memoria. Entre ellas, se seleccionan las siguientes:
Cuadro 2: normativa específica vinculada con las víctimas de violaciones a los derechos humanos y la memoria
Rango | N.º | Fecha de promulgación | Descripción de la norma | Hipervínculo de acceso |
---|---|---|---|---|
Ley |
15.737 |
8 de marzo de 1985 |
Ley de Amnistía |
|
Ley |
18.026 |
26 de setiembre de 2006 |
Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad |
|
Ley |
18.033 |
13 de octubre de 2006 |
Pensión especial reparatoria |
|
Ley |
18.345 |
12 de diciembre de 2008 |
Creación del Archivo Nacional de la Memoria |
|
Ley |
18.596 |
18 de setiembre de 2009 |
Reconocimiento y reparación de víctimas |
En particular, se puede mencionar alguna referida a la entidad gubernamental creada en un rol de comisión de la verdad, Comisión para la Paz (COMIPAZ), y sus consecuentes secretarías: de seguimiento de la COMIPAZ, de derechos humanos para el pasado reciente (SDHPR), luego bajo la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ). Todo ellos estructuras dentro del Poder Ejecutivo en la Presidencia de la República.
Cuadro 3: normativa específica referida a la Comisión para la Paz (COMIPAZ) y sus consecuentes secretarías
Rango | N.º | Fecha de promulgación | Descripción de la norma | Hipervínculo de acceso |
---|---|---|---|---|
Resolución |
858 |
9 de agosto de 2000 |
Creación de la COMIPAZ por parte de Presidencia de la República |
|
Resolución |
449 |
10 de abril de 2003 |
Creación de la Secretaría de Seguimiento, por parte de Presidencia de la República, cuyo cometido fue atender y continuar los trámites pendientes iniciados por la COMIPAZ |
|
Resolución |
463 |
1.o de agosto de 2013 |
Cambio en la denominación de la Secretaría de Seguimiento de la COMIPAZ a Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (SDHPR) por parte de Presidencia de la República |
|
Decreto |
131 |
9 de mayo de 2015 |
Creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ) |
En la actualidad, un rol preponderante se le ha asignado a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), especialmente vinculado con la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima y terrorismo de Estado. En lo que refiere a archivos, puede mencionarse:
Cuadro 4: normativa relativa a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)
Rango | N.º | Fecha de promulgación | Descripción de la norma | Hipervínculo de acceso |
---|---|---|---|---|
Ley |
19.822 |
18 de setiembre de 2019 |
Los archivos y repositorios documentales en la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia pasarán en su totalidad a la INDDHH (artículo 11). |
Con este contexto normativo y la atención en el quehacer del servicio archivístico, es imprescindible la identificación y comprensión de las habilidades y competencias que requieren los usuarios en conocer los procesos de acceso, localización, búsqueda y uso de la información archivística vinculada a la materia.
El objetivo está dirigido a brindar insumos para potenciar el desarrollo del usuario de archivos y centros de información, en este caso, aquella vinculada a las violaciones de derechos humanos, y, a su vez, un uso eficiente desde la entidad que los ha producido o custodia actualmente.
Cuando se hace referencia a habilidades y competencias de los profesionales y usuarios, se hace alusión a la alfabetización informacional (en adelante, AI), concepto que en sus inicios estuvo relacionado con la educación de usuarios en bibliotecas e instrucción bibliográfica.
A partir de allí, la AI ha evolucionado e incorporado nuevos elementos, condicionada por el advenimiento de la sociedad de la información, transformándose en un proceso que tiene como objetivo el desarrollo de competencias para identificar las necesidades de información y el uso eficiente de fuentes y recursos de información.
Se considera que Zurkowski fue el primero en utilizar el término en 1974 y lo asociaba a una transformación de los servicios tradicionales de las bibliotecas y, a su vez, a la resolución eficiente de problemas de información en el ámbito laboral y principalmente de empresas (Bawden, 2002, p. 376).
Con relación a lo mencionado, Zurkowski considera alfabetizados o competentes en información a
las personas que se han formado en la aplicación de los recursos de información a su trabajo. Han adquirido las técnicas y las destrezas necesarias para la utilización de la amplia gama de herramientas documentales, además de fuentes primarias, en el planteamiento de soluciones informacionales a sus problemas (Zurkowski, 1974, citado por Bawden, 2002, p. 376).
Tempranamente se inicia un proceso que amplía la visión de la AI e incluye las funciones hacia el ciudadano con Owens, quien afirma que «más allá de una AI que posibilite mayor eficacia y eficiencia en el trabajo, la AI es necesaria para garantizar la supervivencia de las instituciones democráticas» (Owens, 1976,).
Una concepción más cercana en el tiempo de AI la brindan Johnston y Webber (2006):
es la adopción de una conducta adecuada ante la información, con el fin de identificar a través de cualquier canal o medio una información bien ajustada a las necesidades de información, conduciendo a un uso sabio y ético de la información en la sociedad (Johnston & Weber, 2006, citados por Basulto Ruíz, 2009, p. 3).
Con relación a la comunidad científica, la temática de AI ha sido considerada en varios encuentros académicos. Dentro de ellos, se puede destacar la Declaración de Praga, en donde se considera que la AI
abarca la conciencia de los propios problemas y necesidades de información, y la capacidad de identificar, localizar, evaluar, organizar y crear, utilizar y comunicar con eficiencia la información para afrontar las cuestiones o problemas que se presenten; constituye un prerrequisito para la participación efectiva en la Sociedad de la información, y forma parte del derecho humano básico al aprendizaje a lo largo de la vida (Declaración de Praga, 2003).
Si bien los procesos relacionados con AI han sido desarrollados principalmente desde el área de la bibliotecología, en los últimos años comienzan a despertar interés para ser estudiados desde el abordaje archivístico y, consecuentemente, analizados en su aplicabilidad para los distintos tipos de archivos. A ese respecto:
la Alfabetización Informacional, tal y como se imparte en las bibliotecas, abarca la diversa variedad de fuentes (desde el formato impreso al digital) que ofrece una biblioteca moderna y de calidad, aunque en los otros tipos de alfabetización el énfasis varía yendo de los más específico a lo (probablemente) más general (Sturges & Gastinger, 2012, p. 10).
En lo que refiere a la AI y la temática de derechos humanos, se puede mencionar que, en la revisión de diferentes declaraciones internacionales, se hace hincapié en el vínculo existente entre la AI y los derechos humanos, particularmente con el de acceso a la información. En consecuencia, contribuye a que la transparencia administrativa promovida desde los gobiernos encuentre su reivindicación. Se reafirma que la sociedad es partícipe en tanto conozca y ejerza sus derechos.
En el trabajo publicado en 2010 de autoría de Paul Sturges y Almuth Gastinger, denominado Information Literacy as a Human Right, traducido al español en 2012, se subraya que
si podemos afirmar que la necesidad de la formación del individuo en Alfabetización Informacional es el resultado lógico del derecho humano a la información, entonces los programas de desarrollo de la alfabetización son la implementación de ese derecho. No obstante, … esta conclusión significa que el tipo de Alfabetización Informacional al que hemos llegado según nuestro planteamiento no es propiedad exclusiva de una profesión, como la del bibliotecario (Sturges & Gastinger, 2012, p. 9).Y estos autores agregan quesi, por el contrario, comenzamos con el concepto de acceso a la información como derecho humano, esto nos lleva al área general de las alfabetizaciones y los programas que las apoyan y, lo que es más, no necesitaremos tratarlas como si las distinciones existentes entre ellas las hicieran realmente áreas distintas (Sturges & Gastinger, 2012, p. 9).
La pluralidad de fuentes y servicios de información establecieron nuevos marcos normativos, como ser el derecho de acceso a la información y la reivindicación de transparencia desde las administraciones públicas. De este modo, los archivos adquieren el carácter público al servicio del ciudadano: como afirma Terry Cook (2007, p. 72), «es el sedimento de los archivos el que es capaz de ofrecer a los ciudadanos un sentido de la identidad, lugar, historia, cultura, y memoria personal y colectiva». A su vez, plantea un nuevo rol del archivólogo como formador activo de la memoria colectiva o social.
Desde la AI se busca la generación de usuarios críticos, que alcancen un uso eficiente de la información en el marco de las normas éticas y morales que refieren especialmente al contenido de los documentos custodiados en archivos de derechos humanos.
Una vez expresadas las características de la AI, es necesario especificar a qué usuarios se encuentran dirigidos dichos estudios, ante todo, por el alcance y las características de la información relacionada con la violación a los derechos humanos en períodos de actuación ilegítima del Estado y la dictadura cívico-militar uruguaya, la cual es custodiada por los archivos a los que referimos.
Una propuesta de alfabetización en archivos requiere de una clara delimitación de los usuarios con el fin de realizar un eficiente uso de los recursos. Dichos estudios son justificados por Luis Jaén García (2010) de la siguiente forma:
Ante la diversidad de usuarios que acuden a los archivos, es perentorio determinar sus perfiles, demandas, necesidades y usabilidad de la información. Acción que se ejecuta por medio de los estudios de usuarios; estos permiten determinar la interrelación que se establece entre dichos usuarios con el archivo, la información, los servicios y los productos archivísticos (p. 90).
En la misma línea, considera que «es incuestionable el papel que cumplen los archivistas como facilitadores de la información» (Jaén García, 2010, p. 91). A su vez, los estudios de usuarios permiten reconocer el personal necesario para los diferentes servicios brindados en un archivo.
Según Jaén García (2010):
La tipología de usuarios en los archivos surge a partir de la procedencia u origen de ellos, por tanto, se pueden dividir en internos y externos. En el caso de los internos, reside en aquellos funcionarios de la institución a la cual está adscrito el archivo… Respecto a los usuarios externos, corresponden a aquellos que no son funcionarios de la institución en la que se ubica el archivo, es decir, son los ciudadanos en general que acuden a estos centros archivísticos para consumir información para los fines más diversos (p. 92).
Es oportuno mencionar el aporte de las teorías vinculadas al comportamiento humano informativo que tienen como objetivo conocer cuál es la información más eficiente para resolver las carencias de información que presenta el usuario, identificar las motivaciones que generan las distintas necesidades de información, así como indagar durante el proceso de búsqueda, acceso y uso del documento de archivo y determinar cuál es el medio y las condiciones en que se sirve la información para la resolución del problema.
La existencia de nuevos enfoques respecto al comportamiento informativo admite analizar al usuario de forma integral y holística, pero no solo como un ser individual, sino también como un ser social. Por ello, Juan Calva (2004, p. 273) expresa que «el medio circundante, social y físico (factores externos), y las características de cada persona (factores internos) tienen influencia en el surgimiento de las necesidades de información y en el comportamiento informativo». De esta manera, se está delimitando por factores individuales y sociales, que luego se manifiestan en las fuentes y formatos a los que se acceden para utilizar la información.
En este sentido, Calva afirma además que
La información y el conocimiento generado por la sociedad es un derecho fundamental para ella misma; tener acceso a lo que produce permitirá al hombre, integrarse socialmente, adaptándose a los cambios del ambiente para sobrevivir, ya que “los seres humanos utilizan para ejecutar sus tareas, toda la información disponible” (Norman, 1972, citado por Calva, 2004, p. 25).
A priori, para archivos de derechos humanos, se puede reconocer como usuarios internos a la propia administración en donde se encuentra el servicio archivístico especializado. Y los usuarios externos comprenderán a las demás entidades del Estado, la justicia (nacional e internacional), las organizaciones civiles sobre la materia y los particulares, tales como los familiares de detenidos desaparecidos, de asesinados políticos o sus representantes o apoderados legales. Otro nivel de usuarios lo conforman los investigadores académicos y los periodistas, tanto nacionales como extranjeros.
Esta categorización de los usuarios externos puede fundamentarse con base en la vinculación directa del tipo de información custodiada en los archivos y a la luz de la normativa vigente sobre el acceso a la información pública, la protección de datos personales y la responsabilidad sobre su uso.
Como se mencionó anteriormente, adquiere especial atención el establecimiento de las características específicas de los usuarios, en cuanto las necesidades de información que los motiva son diferentes y las habilidades y competencias que deben adquirir los profesionales y los usuarios también varían.
Otro aspecto a considerar es la aplicación de códigos deontológicos y actitud ética frente a documentación sensible por parte del profesional responsable de la orientación, búsqueda y recuperación de la información[1].
La atención en el servicio archivístico cuando el usuario externo es una víctima o familiar de un detenido desaparecido conlleva la realización de una entrevista con una considerable carga emocional y de gran subjetividad. En este caso, el profesional hará una búsqueda de información bajo una dimensión orientada por los intereses de justicia y verdad del propio usuario, motivados en muchos casos por dar cierre a un período de incertidumbre sobre su vida o el destino de su familiar desaparecido o asesinado.
Los requerimientos de información y sus objetivos de búsqueda se encuentran marcados por las vivencias durante un régimen dictatorial del que es preciso investigar en profundidad los hechos e identificar la cadena de responsables de las violaciones a las dignidades humanas. Ante estas necesidades de información, los usuarios requerirán de determinadas habilidades y competencias, términos vinculados a la AI. El primero de ellos es definido por Gloria Durban (2007, p. 135) como «la capacidad de poner en práctica de manera integrada habilidades, conocimientos y actitudes para afrontar y actuar responsablemente en la vida». Y el segundo es definido por Primi et al. (2001) de la siguiente manera:
indica facilidade em lidar com um tipo de informação e para que se transforme em competência será necessário investimento em experiências de aprendizagem. No entanto, se não houver investimento, não haverá competência, mesmo que a pessoa tenha habilidade em determinada área (Primi et al., 2001, citados por Ventura, Leite da Silva & Vieira Vitorino, 2018, p. 37).
En ese sentido, el quehacer en los servicios de archivos en esta materia exige de una formación especializada, que permita el estudio de sus usuarios con el fin de garantizar una recuperación oportuna y pertinente de la información vinculada.
Por lo expuesto, es necesario que en los servicios de archivos de derechos humanos se aborde al usuario de manera integral dentro de todos los contextos existentes, para establecer las categorías pertinentes, y, en consecuencia, se planifiquen estrategias de acción de AI acordes, que incluyan la mejora de productos y de servicios de información, con el fin de capacitar en habilidades de información de manera oportuna, para la futura toma de decisiones en los servicios vinculados a la temática abordada.
La dimensión de los derechos humanos alcanza a todas las actividades y espacios de los sujetos dentro de una sociedad. Los profesionales de la información, en cuanto mediadores, no pueden estar ajenos. La participación en la promoción y difusión de estos derechos contribuye al desarrollo personal de los individuos. Asimismo, la educación en derechos humanos es un pilar fundamental para una cultura nacional en la temática con base en la tolerancia, la integración, la igualdad y el respeto mutuo de los individuos. En consecuencia, sensibilizar a la población acerca de sus derechos humanos fomenta la comprensión y el respeto de los derechos de los demás.
En el caso de los archivos de derechos humanos, identificar la tipología de usuarios garantizará mejorar la búsqueda y disponibilidad de la información específica, aspectos que pueden impactar sustancialmente en los servicios archivísticos, en particular, en la gestión y acceso a la información.
La AI se conecta, según Durban (2007, p. 136), con el «desarrollo de habilidades lingüísticas y cognitivas, de pensamiento crítico-reflexivo y de autorregulación de procesos». El uso de la información en todos los formatos y soportes en que se presente se ha transformado en un bien indispensable en la sociedad actual.
En esta línea, la autora expresa que «aprender a investigar e informarse no supone únicamente aprender a localizar información y datos relevantes, sino que de manera fundamental representa adquirir herramientas para construir conocimiento» (Durban, 2007, p. 136).
En los llamados archivos de derechos humanos, los usuarios externos presentan necesidades que se vinculan directamente con hechos de un contexto histórico específico, caracterizado por la vulneración de los derechos humanos: persecuciones, desapariciones forzadas, ultrajes, asesinatos, entre otros. En particular, requieren de informaciones que constituyen fuentes de investigación en casos judiciales, reparaciones simbólicas, reconstrucción de un pasado traumático y búsqueda de la verdad. En muchos casos, implica conocer el destino que han tenido aquellos familiares detenidos desaparecidos por una acción ilegítima del Estado. El objetivo de tal caracterización es dirigir la AI adecuada a cada una de las categorías de usuarios para, de esta manera, alcanzar la eficacia en el acceso y uso de la información, así como la eficiencia en el servicio brindado, que presenta aspectos especializados, en contraposición a otros servicios archivísticos tradicionales.
El usuario de esta clase de archivos ha de capacitarse y conocer las condiciones, así como los mecanismos de acceso a la información en materia de violaciones a los derechos humanos. En el caso del Uruguay, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2011) estableció
que se ordene al Estado garantizar “el acceso público a los archivos que se encuentran bajo dependencias del Estado y establezca un mecanismo de identificación, mantenimiento, actualización, sistematización y ordenamiento de los mismos, [que] permit[a] un efectivo acceso y uso responsable [y] que asegure el pleno acceso a los mismos a las autoridades a cargo de las investigaciones penales para esclarecer las violaciones a los derechos humanos” y para que “todo el pueblo uruguayo pueda conocer la verdad de los hechos ocurridos durante la época del terrorismo de Estado” (pp. 78-79).
A ese respecto, es menester del profesional archivólogo la orientación para un buen uso de las herramientas de búsqueda y localización de los documentos con base en los tópicos objeto de su necesidad informativa.
En este país, el usuario específico de información sobre derechos humanos tiene en su haber un instrumento normativo habilitante que garantiza el derecho al acceso a la información pública sin restricciones, como se expresa en su ley:
(Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).- Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos (Ley n.o 18.381, artículo 12, 2008).
Incluso la CIDH ha destacado las limitantes en la aplicación de esta norma en virtud de la dispersión de la información en los archivos del Estado uruguayo, aspecto que ha de incorporarse a los componentes de AI en la capacitación a los usuarios:
Si bien en el presente caso no se ha constatado la aplicación de dicha norma a favor de las víctimas, el Tribunal ha observado que una de las limitaciones para avanzar en la investigación es que la información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura reposa en diferentes archivos de seguridad nacional que se encuentran disgregados y cuyo control no es adecuado. Puesto que tal información puede ser útil para los funcionarios que realizan las investigaciones judiciales al respecto, el Estado deberá adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011, p. 79).
En ese contexto jurídico, corresponde recordar que el principio n.o 15 referido a las medidas para facilitar la consulta de los archivos señala lo siguiente:
Se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. En caso necesario, también se facilitará a las personas acusadas que lo soliciten para defenderse. Cuando la consulta persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas. No podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura (ICA-HRWG, 2014, p. 48).
En ese sentido, las políticas archivísticas en la materia, abordadas por Antonio González Quintana (2009), al referirse a la gestión de los usuarios de archivos de derechos humanos, subrayan que:
es recomendable la creación de una oficina de atención al público dentro del archivo. Esta oficina debería asumir la publicación de una guía de derechos colectivos e individuales garantizados por las leyes y efectivos mediante el uso del archivo. Esta guía también debería proporcionar información básica sobre los contenidos documentales del archivo y sobre las condiciones de acceso y los servicios que el centro ofrece a los usuarios (p. 138).
Es justamente desde ese espacio determinado donde se desarrollan las actividades vinculadas a la AI. Desde el archivo se planificarán e implementarán estrategias específicas dirigidas a orientar al usuario en las complejidades respecto al uso de los documentos conservados, procedencias, instrumentos de descripción y búsquedas entre los fondos documentales y sus secciones. Todo ello en pos de una exitosa satisfacción en sus requerimientos de información.
Asimismo, dentro del rol pedagógico que adquiere el archivo en el marco de la AI, podrán elaborarse programas de capacitación a usuarios entorno a que
los documentos de archivo que testimonian las violaciones de derechos humanos son patrimonio de todo un Pueblo. Se deben preservar de la forma más íntegra posible. En su conjunto, y por extensión, son Patrimonio de toda la Humanidad en cuanto que deben fortalecer su memoria sobre los peligros de la intolerancia, el racismo y los totalitarismos políticos y servir a la causa de la justicia (González Quintana, 2009, p. 140).
En efecto, la AI se constituye en una herramienta pedagógica que coadyuva al derecho humano de información en el seno de las entidades archivísticas que custodian documentos con información sobre las vulneraciones de dignidades humanas, perpetuadas a instancias de la actuación ilegítima y el terrorismo de Estado.
El carácter sensible de la información archivística en la temática específica de derechos humanos, con perfiles de usuarios objetivados hacia la búsqueda de la verdad y del conocimiento respecto al destino de las personas detenidas desaparecidas, constituye un espacio fértil de investigación en las líneas vinculadas con el acceso a la información, la identificación de usuarios, la realidad de los servicios, la optimización de metodologías del quehacer archivístico y la AI, así como con el uso de la información, entre otros.
Los aspectos vinculados con la ética profesional y la competencia en información en derechos humanos del archivólogo a cargo del servicio en este tipo de archivos se dirigen a continuar la atención de los usuarios que no alcancen las habilidades necesarias para acceder y usar la información, al tiempo de evitar en el proceso de búsqueda, acceso y uso la revictimización del usuario mediante el trabajo interdisciplinario para el abordaje de entrevistas de referencia en la materia.
Por otro lado, el aumento de las tecnologías, fuentes y servicios de información han provocado una profundización en los estudios de AI, a los efectos de mejorar la calidad del servicio para el ciudadano. A su vez, se manifiesta la existencia de nuevas necesidades de información y obstáculos al momento de identificar la demanda de información, y las posibilidades que tiene el usuario de acceder a las fuentes documentales que requiere.
En ese marco situacional, resulta pertinente desarrollar estudios de comportamiento informativo desde los archivos, para identificar los contextos y la cotidianeidad de los individuos: conocer sus hábitos informativos, dónde nacen sus necesidades y los procesos allí empleados. De este modo, es necesario reconocer los recursos y etapas que llevan adelante, en pos de satisfacer los requerimientos de información vinculados con las violaciones de los derechos humanos: ¿qué información busca?, ¿cómo y cuándo se presenta esa necesidad de respuesta?, ¿a dónde acudió en primera instancia?, ¿qué medios utiliza habitualmente para buscar información?, entre otros.
Los resultados de estos estudios también permiten identificar las debilidades que presentan las unidades de información, especialmente en su servicio de documentación e información de derechos humanos, a través del reconocimiento de los obstáculos en el acceso, el uso y la apropiación de la información por parte del usuario.
Ante la complejidad y dinamismo de la sociedad actual, se considera imprescindible la capacitación a los usuarios en relación con el uso de los recursos y, así, afianzar la AI como una herramienta para la construcción de ciudadanos alfabetizados en información de derechos humanos.
Los profesionales de la información se deben a la tarea de comprometerse en programas de AI concretos e inclusivos que estimulen la incorporación de habilidades y competencias necesarias para el acceso a la información en los archivos de derechos humanos, pues sobre ellos recae la responsabilidad de ejecución de la identificación de los documentos en la materia, la aplicación de la normativa en relación con el acceso y la protección de datos sensibles.
Otra línea de estudio será avanzar en la identificación de las competencias y habilidades que deben asumir los profesionales archivólogos en su ejercicio en estos contextos caracterizados por el tipo de información que custodian y los usuarios a los que deben el servicio, en el sentido de que los derechos humanos adquieren una dimensión moral, social, histórica y jurídica que requieren prácticas concretas, en busca de la reparación, verdad y justicia.
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[1] A propósito, véase González Quintana (1995), Los archivos de la seguridad del Estado de los desaparecidos regímenes represivos, París: Unesco. Además, González Quintana (2009), Políticas archivísticas para la defensa de los derechos humanos: actualización y ampliación del informe elaborado para unesco y consejo internacional de archivos (1995) sobre gestión de los archivos de los servicios de seguridad del Estado de los desaparecidos regímenes represivos,París: Consejo Internacional de Archivos, disponible en https://www.ica.org/sites/default/files/Report_Gonzalez-Quintana_ES.pdf.
El editor responsable por la publicación del presente artículo es Mario Barité.
Todos los autores han contribuido en partes iguales para la realización de este artículo.